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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2007 (15/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de enero de 2007 337640 obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala. Igualmente, dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo con el artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; Que, asimismo, el artículo 193º numeral 1) del citado dispositivo legal preceptúa que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: “... por suspensión provisional conforme a ley”; Que, en ese sentido, en atención a la Medida Cautelar mencionada, este Ministerio debe conceder provisionalmente la autorización a la administrada, sin reparar si tal otorgamiento provisional deba realizarse en virtud de una evaluación previa por parte de la administración, y absteniéndose de solicitar y evaluar aquellos requisitos que hubieren sido observados y que hayan conducido a la expedición de la Resolución Directoral Nº 770-2006-MTC/17, mediante la que se declaró la improcedencia del otorgamiento de la autorización a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. Que, de acuerdo con los artículos 15º y 26º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 21º de su Reglamento, señalan que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión se otorga por el plazo de diez (10) años, el cual comprende un período de instalación y prueba de 12 meses improrrogables que se inicia inmediatamente después de otorgada la autorización. Dicho plazo puede ser renovado a solicitud de parte; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 335-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Abancay, al distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, mediante Informe Nº 1617-2006-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que debe acatarse lo ordenado por el Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, suspendiendo provisionalmente en virtud de ello los efectos de la Resolución Directoral Nº 770-2006-MTC/17, de fecha 5 de abril de 2006, y otorgando a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., ganadora de la Buena Pro en el Concurso Público de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac, cuya vigencia estará supedita a que la autoridad judicial resuelva el Proceso Constitucional de Amparo iniciado por la referida empresa; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, y el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente autorización, documentos que son requeridos por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 767, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 335-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la de fi nición del Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba el Reglamento Especí fi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender los efectos de la Resolución Directoral Nº 770-2006-MTC/17, de fecha 5 de abril de 2006, que declaró improcedente el otorgamiento de autorización a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., ganadora de la Buena Pro en el Concurso Público de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Frecuencia / Canal : CANAL 09 BANDA: III FRECUENCIA VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA AUDIO: 191.75 MHz. Finalidad : COMERCIALCaracterísticas Técnicas:Indicativo : OBS-5LEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W. AUDIO: 25 W. Ubicación de la Estación: Estudios : Av. San Felipe Nº 968, en el distrito de Jesús María, provincia de Lima, departamento de Lima Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 77° 02’ 53’’ Latitud Sur : 12° 04’ 55’’ Planta : Reservorio de Agua, en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográ fi cas : 72° 52’ 23’’ 13° 37’ 03’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la