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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de enero de 2007 337643 se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber aportado datos falsos, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15495-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1281 -2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2218-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1304-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como SILVIA ELENA ALVAREZ FARRO, LUIS ALFREDO GUZMÁN ROBLES, ISAURA ISUIZA ISUIZA, LUZMILA HILDA CARNERO EGUILUZ, KATHERYN FRANCHEZCA GOGIN PINTO, MIGUEL ANGEL HIGA ESPINOZA, KARIN YAQUELINE RODRÍGUEZ SANCA, SEGUNDO PORFIRIO AVELLANEDA DIAZ y RITA VILLEGAS QUINCHORI, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como SILVIA ELENA ALVAREZ FARRO, titular de la Inscripción Nº 19214528, obtuvo indebidamente otra inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; esta vez bajo el nombre de SILVIA ELENA NAKASONE BALAREZO con el Nº 80299724, sustentando su propuesta registral con la Partida de Nacimiento Nº 566121, la misma que no obra inscrita en la O fi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como LUIS ALFREDO GUZMÁN ROBLES, titular de la Inscripción Nº 09585820, obtuvo indebidamente otra inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; esta vez bajo el nombre de ALBERTO NISHIJIMA VARGAS