Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber aportado datos falsos, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

15495-2 RESOLUCION JEFATURAL N° 1281 -2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2218-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1304-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 10 de octubre de 2006; y,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA EGUILUZ, KATHERYN FRANCHEZCA GOGIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HIGAESPINOZA, MORDAZA YAQUELINE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUINCHORI, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 19214528, obtuvo indebidamente otra inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; esta vez bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA NAKASONE BALAREZO con el Nº 80299724, sustentando su propuesta registral con la Partida de Nacimiento Nº 566121, la misma que no obra inscrita en la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 09585820, obtuvo indebidamente otra inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; esta vez bajo el nombre de MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA

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