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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de enero de 2007 337639 Resolución Directoral Nº 770-2006-MTC/17, del 5 de abril de 2006; Que, con Expediente Nº 2006-17384-0-0100-J-CI- 28, la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. inicia Proceso Constitucional de Amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por violación a sus derechos constitucionales, derivado de la dación de la Resolución Directoral Nº 770-2006- MTC/17, causa seguida ante el Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, el Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Nº 06 del Expediente cautelar Nº 17384-2006-MC, de fecha 31 de agosto de 2006, ha concedido una Medida Cautelar de Innovar a favor de don BARUCH IVCHER BROSTEIN y la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., ordenando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones otorgue a los demandantes provisionalmente la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac, además ordena inaplicar la Resolución Directoral Nº 770- 2006-MTC/17 de fecha 5 de abril de 2006, y la suspensión de la aplicación de cualquier otro acto presente o futuro, mediante el cual se pretenda oponer a los demandantes los impedimentos establecidos en los artículos 23º, literal c) y 25º, literal a) de la Ley de Radio y Televisión, y en los artículos 26º, numeral 1) y 29º, numeral 1.e del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Escrito Nº 02 del Expediente cautelar Nº 17384-2006-MC, presentado el 8 de septiembre de 2006, por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, se solicita la aclaración del mandato cautelar, en el siguiente sentido: i) aclarar si el otorgamiento de la autorización provisional debe involucrar a todos los demandantes, o solamente a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., quien fuera la ganadora de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2003-MTC/17; yii) precisar los alcances de la inaplicación de los artículos 23º literal c) y 25º literal a) de la Ley de Radio y Televisión, así como los artículos 26º numeral 1) y 29º numeral 1.e) del Reglamento de la Ley mencionada; y en ese sentido se indique si se inaplica sólo para el caso concreto, o para cualquier caso futuro, y si los efectos de la inaplicación sólo deben entenderse respecto a Samuel Winter Zuzunaga y Mendel Winter Zuzunaga; Que, el Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Nº 15 del Expediente cautelar Nº 17384-2006-MC, noti fi cada a este Ministerio el 29 de diciembre de 2006, ha aclarado la Medida Cautelar contenida en la Resolución Nº 06, en respuesta a la solicitud presentada; y en tal sentido, resuelve que: i) la autorización provisional para la prestación del servicio de radiodifusión debe realizarse a nombre de la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; ii) la suspensión de la aplicación de los impedimentos establecidos en el inciso c) del artículo 23º y en el inciso a) del artículo 25º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, así como la suspensión de la aplicación del numeral 1 del artículo 26 y el numeral 1.e del artículo 29º del Reglamento de la Ley antes mencionada, se aplica, a cualquier otro acto presente o futuro mediante el cual se pretenda oponer los mismos impedimentos a los demandantes; y iii) la inaplicación de los artículos precitados sólo será respecto de los señores Samuel Winter Zuzunaga y Mendel Winter Zuzunaga; Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, asimismo, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 767, dispone que toda persona y autoridad se encuentra