TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de enero de 2007 337646 Nºs. 06699779 y 44152496 analizadas, corresponden a dos personas biológicas diferentes registradas ambas con el nombre de LUZ JUVENA TAPIA ROJAS, habiéndose llegado a establecer mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 104/2006/DBG/GP/RENIEC, que la identidad de la usurpadora es LUZ ISAINE TAPIA ROJAS, titular de la Inscripción Nº 45044018; Que mediante Resolución de la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 397-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 44152496 por usurpación de identidad, la cual fue con fi rmada mediante Resolución de Gerencia de Procesos Nº 04-2006-GP/RENIEC que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana con Inscripción Nº 44152496, con fi rmándose en todos sus efectos legales la Resolución Nº 397-2005-GP/SGDAC-RENIEC; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica al haber usurpado la identidad de otra ciudadana aportando datos falsos al Registro de Estado Civil, ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la ciudadana LUZ ISAINE TAPIA ROJAS, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15495-5 UNIVERSIDADES Exoneran a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle de proceso de selección para la adquisición de módulos y equipos destinados al laboratorio de Automatización Industrial UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle RECTORADO RESOLUCIÓN N° 3424-2006-R-UNE Chosica, 28 de diciembre del 2006. VISTO el O fi cio Nº 948-2006-VR-ADM, del 28 de diciembre del 2006, del Vicerrectorado Administrativo, mediante el cual solicita la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública Nº. 007 para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MÓDULOS PARA EL LABORATORIO DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL A PRECIO CIF”. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Electrónica y Telecomunicaciones de la Facultad de Tecnología, dentro del proceso de equipamiento para la operatividad técnica y funcionalidad pedagógica, ha establecido la complementariedad con los equipos existentes y características técnico-pedagógicas especí fi cas que debe cumplir el Laboratorio de Automatización Industrial, determinándose procedente el expediente técnico del Proyecto de Equipamiento del Pabellón de Electrónica y Telecomunicaciones; Que mediante el Informe Técnico Nº 01-2006/DAET- FATEC, se justi fi ca técnicamente la necesidad de estandarizar, los módulos y equipos que cumplan con los criterios técnicos y pedagógicos de compatibilidad y modularidad; Que mediante Resolución Rectoral Nº 3373-2006- R-UNE se aprobó el proceso de estandarización para la adquisición de equipos y módulos, de la Facultad de Tecnología; Que el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para atender un requerimiento debe formularse la descripción de los bienes, precisando una marca o tipo de producto, que responda a un proceso de estandarización; Que mediante Carta, del 22 de diciembre del 2006, la empresa DEGEM SYSTEMS LTD. certi fi ca que es fabricante del Sistema de Automatización Industrial (autotrónica), encargándose de la suscripción de los contratos para la empresa ARIANE INGENIERIA S.A.; Que el requerimiento de módulos y equipos para el laboratorio de Automatización Industrial se encuentra considerado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, correspondiente al Año Fiscal 2006, asignándole un valor referencial de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’618,958.25), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2006 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Que el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28267- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se re fi ere la norma del considerando precedente se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legal previo; asimismo, el inciso a) dispone que las exoneraciones se aprobarán mediante resolución del titular del pliego de la Entidad; Que con Informe Legal Nº 0103-2006-OAL-UNE, de fecha 22 de diciembre del 2006, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Legal informa que es posible atender la exoneración de proceso de selección para la licitación pública, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse los supuestos señalados en el artículo 19º de dicha Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de adjudicación de menor cuantía, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Estando a lo solicitado por la Vicerrectora Administrativa y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 27° del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución N° 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXONERAR a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle de efectuar el proceso de selección de Licitación Pública Nº 007, por la causal “Estandarización”, para la adquisición de módulos y equipos para el laboratorio de Automatización Industrial, así como autorizar la contratación de la empresa ARIANE INGENIERIA S.A. para la citada adquisición, disponiéndose que la misma se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL