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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de enero de 2007 337645 Que, se ha determinado que la persona que se identi fi có como JUANA NINAQUISPE VASQUEZ obtuvo indebidamente la inscripción Nº 80272787 en el registro único de identi fi cación de las personas naturales, declarando haber nacido el 2 de noviembre de 1938; sin embargo, posteriormente solicitó la recti fi cación de su prenombre a SANTOS y su fecha de nacimiento al 03 de noviembre de 1928, acreditando su identidad mediante el Acta de Nacimiento Nº 63835249, la cual ha sido emitida válidamente, habiéndose acreditado que la ciudadana SANTOS NINAQUISPE VASQUEZ, actualmente titular de la inscripción Nº 44059610, insertó datos falsos al registro al momento de inscribirse como JUANA NINAQUISPE VASQUEZ; Que, la ciudadana JUANA VASQUEZ VICHARRA obtuvo la inscripción Nº 09229523 en el registro único de identi fi cación de las personas naturales, declarando haber nacido el 13 de mayo de 1959; sin embargo, posteriormente solicitó la recti fi cación de su fecha de nacimiento al 13 de mayo de 1968, sustentado su propuesta registral mediante el Acta de Nacimiento Nº 63406584, la cual ha sido emitida válidamente, habiéndose acreditado JUANA VASQUEZ VICHARRA, actualmente titular de la inscripción Nº 45006211, insertó datos falsos al registro al obtener indebidamente la inscripción Nº 09229523; Que, la ciudadana LEONILDA HUMEREDA ZAMORA obtuvo la inscripción Nº 80052912, acreditando su identidad mediante Partida de Nacimiento Nº 1728, y declarando haber nacido el 22 de abril de 1973; sin embargo, posteriormente solicitó la recti fi cación de su apellido materno a HUMAREDA y de su fecha de nacimiento al 22 de abril de 1972, sustentando su propuesta registral con la misma Partida de Nacimiento; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 103-2006/AP/SGDAR/AP; Que, se ha detectado que la ciudadana MARDONIA AGÜERO TRUJILLO, actualmente titular de la inscripción Nº 45140414, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 31823249 declarando haber nacido el 20 de enero de 1954; sin embargo, posteriormente solicita la recti fi cación de su apellido paterno de AGUERO a AGÜERO, y el año de su nacimiento de 1954 a 1952, trámite que fue rechazado; habiéndose determinado que insertó datos fasos para obtener indebidamente la inscripción Nº 31823249 a nombre de MARDONIA AGUERO TRUJILLO; Que, la ciudadana ZOILA LUZ SUDARIO PIZARRO obtuvo la inscripción Nº 44673886, acreditando su identidad mediante la partida de nacimiento Nº 257269 y declarando haber nacido el 25 de diciembre de 1986; sin embargo, de acuerdo a los mecanismos de control existentes, se detectó que la misma ciudadana ya contaba con otra inscripción de nacimiento anterior, asentada en la partida de nacimiento Nº 84 en donde consta como fecha de nacimiento el 20 de enero de 1986; habiéndose determinado que insertó datos falsos ante el registro para obtener indebidamente una inscripción, sustentada con una partida de nacimiento irregular; Que, el ciudadano MIGUEL ANGEL MAMANI ORCO obtuvo indebidamente la inscripción Nº 44425460, declarando haber nacido el 12 de junio de 1987, utilizando como sustento un documento que contiene datos falsos; hecho que se encuentra corroborado por el mismo ciudadano, y por el O fi cio Nº 01-2006-MOC-JJ emitido por la O fi cina Registral correspondiente, mediante el cual confi rma que la partida de nacimiento presentada pertenece a otro ciudadano, y remite la partida de nacimiento Nº 113 del año 1985 correspondiente a Miguel Angel Mamani Orco, nacido el 12 de junio de 1985; Que, la ciudadana ISABEL RIMACHI GARCIA obtuvo la inscripción Nº 29105030 declarando haber nacido el 20 de diciembre de 1967; sin embargo, dado los mecanismos de control existentes se ha detectado que la citada ciudadana es titular de dos inscripciones de nacimiento; la primera asentada en forma ordinaria en la partida de nacimiento Nº 1448 a nombre de ISABEL TERESA RIMACHI GARCIA; y la segunda asentada por mandato judicial en la partida de nacimiento Nº 637 a nombre de ISABEL RIMACHI GARCIA, hecho corroborado mediante el O fi cio Nº 3550-2005-GO- SGREC/RENIEC; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 250, 256 y 248-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 01123012, 80272787, 09229523, 80052912, 31823249, 44673886, 44425460 y 29105030, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como EDGAR LALO CHINCHAY YNOÑAN, SANTOS NINAQUISPE VASQUEZ, JUANA VASQUEZ VICHARRA, LEONILDA HUMEREDA ZAMORA o LEONILDA HUMAREDA ZAMORA, MARDONIA AGÜERO TRUJILLO, ZOILA LUZ SUDARIO PIZARRO, MIGUEL ANGEL MAMANI ORCO e ISABEL RIMACHI GARCIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra EDGAR LALO CHINCHAY YNOÑAN, SANTOS NINAQUISPE VASQUEZ, JUANA VASQUEZ VICHARRA, LEONILDA HUMEREDA ZAMORA o LEONILDA HUMAREDA ZAMORA, MARDONIA AGÜERO TRUJILLO, ZOILA LUZ SUDARIO PIZARRO, MIGUEL ANGEL MAMANI ORCO e ISABEL RIMACHI GARCIA, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15495-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1283-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2164-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1222-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo al Informe Nº 1322-2005-GP-SGDAC- HYC/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana LUZ ISAINE TAPIA ROJAS, titular de la Inscripción Nº 45044018, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 44152496 bajo el nombre de LUZ JUVENA TAPIA ROJAS, presentando como sustento de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 1305, que pertenece a su hermana, consignado como fecha y lugar de nacimiento el 2 de marzo de 1951 en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas y departamento de Ayacucho; Que, este hecho se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 771/2005/GP/BG/RENIEC, que establece de manera cientí fi ca que las inscripciones