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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de enero de 2007 337642 autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- La presente autorización se otorga por el plazo de diez (10) años; sin embargo, quedará sin efecto si la autoridad judicial revoca la medida cautelar que ordena se otorgue la presente autorización, o resuelva no amparar el proceso iniciado por la empresa COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., con Expediente Nº 2006-17384-0-0100-J-CI-28; en tal caso, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante el acto administrativo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 15047-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1279 -2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:Los O fi cios Nºs. 2302 y 2301-2006-GP/RENIEC, y el Informe N° 1357-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos Registrales, a través de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identi fi cados, han obtenido irregularmente inscripciones con el nombre de los ciudadanos: MARCILINA FLORES CAMPOS, SEGUNDO ARCADIO CIEZA GONZALEZ, PABLO HINOSTROZA VILCHEZ, JULIO CESAR TAME PARIONA y JUAN TEODOLFO AYMACHOQUE AYMACHOQUE; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones y o fi cios recibidos, se concluye que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resoluciones Nºs. 735, 1349, 1556, 1599 y 1208-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de fi nitiva de las inscripciones Nº 19860644, 27262937, 04025096, 28685206, 21447590 y 24694538 respectivamente y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identi fi cados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15495-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1280-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio No. 2372-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1358-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 1561 y 1442- 2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que las personas que indebidamente se identi fi caron bajo el nombre de: LUIS NONATO SATO TARAZONA, MARIA MIEKO CACERES USHIMI, PAOLA RAMOS CAVERO, CLAUDIO UCHIDA PIZARRO, LUIS CESAR CACERES USHIMI y CESAR AUGUSTO UCHIDA VEGA, y obtuvieron las Inscripciones No. 15850637, 41368575, 43146649, 41921815, 41487454 y 41945733 respectivamente, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentaron como sustento de su pretensión en todos los casos Actas de Nacimientos, expedidas por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, las mismas que fueron inscritas sobre folios, que fueron inutilizados mediante el sello “anulado” por lo que mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2006 se dispuso la cancelación de dichas actas por irregulares; Que, como consecuencia de ello se dispuso, mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 465 y 498-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la cancelación y exclusión de las Inscripciones Nºs. 15850637, 41368575, 43146649, 41921815, 41487454 y 41945733 respectivamente, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de personas aún no identi fi cadas plenamente,