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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337681 con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fi nes de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior. Artículo 153º-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36º incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública; 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito; 3. Exista pluralidad de víctimas;4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o más personas. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de una organización criminal.” Artículo 2º.- Modi fi cación del artículo 303º-A e incorporación del artículo 303º-B al Código Penal Modifícase el artículo 303º-A del Capítulo IV, Delitos contra el Orden Migratorio del Título XII, Delitos contra la Seguridad Pública del Libro Segundo del Código Penal, e incorpórase el artículo 303º-B al Código Penal, que quedarán redactados en los siguientes términos: “TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO Artículo 303º-A.- Trá fi co ilícito de migrantes El que promueve, favorece, fi nancia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fi n de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro bene fi cio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Artículo 303º-B.- Formas agravadas del trá fi co ilícito de migrantesLa pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36º incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito. 3. Exista pluralidad de víctimas.4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz. 5. El hecho es cometido por dos o más personas.6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; 2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica. 3. La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 4. El agente es parte de una organización criminal.” Artículo 3º.- Lavado de activos Modifícase el texto del artículo 6º de la Ley Nº 27765, Ley penal contra el lavado de activos, que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 6º.- Disposición Común El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente Ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el trá fi co ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; trata de personas; trá fi co ilícito de migrantes; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194º del Código Penal.En los delitos materia de la presente Ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.” Artículo 4º.- Colaboración e fi caz Modifícase el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 27378, Ley que establece bene fi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada, que fuera modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 925 y las Leyes núms. 28008 y 28088, que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular los bene fi cios por colaboración e fi caz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de los siguientes delitos:(...)2) Contra la libertad personal previstos en los artículos 153º y 153º-A del Código Penal; de peligro común, previstos en los artículos 279º, 279º-A y 279º-B del Código Penal; contra la Administración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; y, delitos agravados previstos en la Ley Nº 27472, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal. (...)” Artículo 5º.- Modi fi cación de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 341º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 Modifícanse los numerales 1, 2 y 4 del artículo 341º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, que quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 341º.- Agente Encubierto 1. El Fiscal, cuando se trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de la delincuencia organizada, y en tanto existan indicios