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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337689 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2007-AG Mediante O fi cio Nº 146-2007-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 026-2007-AG, publicada en la edición del día 12 de enero de 2007. En el Artículo 2º;DICE:“(...) Encargar a partir de la fecha, la Dirección de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, a la Ing. Consuelo Erlita Bernal Pita, (...)” DEBE DECIR: “(...) Encargar a partir de la fecha, la Dirección de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, a la Ing. Consuelo Erlita Bernal Pitta, (...)” 16023-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2007-AG Mediante O fi cio Nº 0134-2007-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 030-2007-AG, publicada en la edición del día 12 de enero de 2007. Artículo 2º.-DICE: “(...) Encargar la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural al Dr. Roger Franklin Zavaleta Luna, en (...). DEBE DECIR:“(...) Encargar la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural al Dr. Robert Franklin Zavaleta Luna, en (...). 16024-1 DEFENSA Modifican la R.S. Nº 0519-DE/EP/CP- JAPE 1., en lo referido al nombre de oficial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2007-DE/EP Lima, 15 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0519-DE/EP/ CP-JAPE 1. del 29 de setiembre de 1989, se resolvió pasar a la Situación Militar de Retiro a su solicitud con fecha 28 de setiembre de 1989, al Cap. Cab. Miguel Ángel DIAZ SEMINARIO en la cual erróneamente se consignó como segundo nombre Ángel; Que, en la partida de nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Talara, distrito de Pariñas y departamento de Piura, fl uye que los nombres del recurrente son “Miguel Héctor” y no “Miguel Ángel” como se consignó en la precitada Resolución;Que, el Artículo 201º, numeral 201.1 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car en parte el párrafo 2º de la Resolución Suprema Nº 0519-DE/EP/CP-JAPE 1, del 29 de setiembre de 1989 en cuanto se re fi ere a los nombres del Cap. Cab. (R) Miguel Héctor DIAZ SEMINARIO, de acuerdo al detalle siguiente: DICE:Cap. Cab. DIAZ SEMINARIO Miguel Ángel DEBE DECIR: Cap. Cab. DIAZ SEMINARIO Miguel Héctor. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 16030-9 ENERGIA Y MINAS Actualizan y mantienen Bandas de Precios para diversos combustibles, publican nueva Banda de Precios para productos a que se refiere el D.U. Nº 010-2004 y determinan factores de compensación y aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2007-EM/DGH Lima, 15 de enero de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 30 de junio de 2007; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario O fi cial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el