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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337686 Artículo 2º.- Los límites de este distrito serán los mismos de los pueblos que lo forman, y la capital será el pueblo de Allauca.” Artículo 2º.- Derogación Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 16030-4 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28954 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE JURISDICCIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias”, adoptada el 24 de abril de 1963, en la ciudad de Viena, Austria, de conformidad con el artículo 56º, e inciso 3) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de enero de 2007Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 16030-5 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28955 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ REFERENTE A LA CREACIÓN Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA EN CUSCO (PERÚ)” Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)”, suscrito el 22 de febrero de 2006, en la ciudad de París, República Francesa, de conformidad con los artículos 56º y 102º, inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de enero de 2007.Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 16030-6 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28956 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: