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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2007 (16/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337685 y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fi n. TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley Nº 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14º de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 16030-2 LEY Nº 28952 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO Artículo 1º.- Incorporación al Comité Consultivo de Turismo Incorpórase en el párrafo 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el siguiente texto: “- Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios turísticos de la Zona Sur del país. - Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios turísticos de la Zona Centro del país. - Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios turísticos de la Zona Nororiente del país.” Artículo 2º.- Acreditación de representantes de gremios Los gremios prestadores de servicios turísticos a que se hace referencia en el artículo 1º, deberán acreditar a sus representantes ante la Presidencia del Comité Consultivo de Turismo, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 3º.- Adecuación al Reglamento Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, proceda a adecuar las normas reglamentarias y complementarias respectivas. Artículo 4º.- Reuniones descentralizadas El Comité Consultivo de Turismo sesionará por lo menos una (1) vez al año en una ciudad de la Zona Sur, Centro y Nororiente del país, con la fi nalidad de promover la descentralización y recoger las propuestas de los agentes involucrados en el sector turismo de cada una de las citadas zonas, respectivamente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 16030-3 LEY Nº 28953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROPONE RECTIFICAR LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY REGIONAL Nº 224, QUE CREA EL DISTRITO DE AYAUCA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Regional Nº 224, que crea el distrito de Ayauca, con los siguientes textos: “Artículo 1º.- Créase en la provincia de Yauyos, el distrito de Allauca que estará compuesto de los pueblos de Capillucas, Picamarán, el caserío de Quirman, que en la actualidad forma parte del distrito de Tauripampa, y del pueblo de Aucampe, que pertenece al distrito de Yauyos.