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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337684 Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países. h) Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente. i) Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado. j) Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley. Artículo 6º.- Atribuciones de los colegios de contadores públicos Son las siguientes: a) Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo. b) Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría, asignándoles el correspondiente número de matrícula. c) Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certi fi cación y recerti fi cación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno. d) Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda. e) Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fi n de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad. f) Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados. g) Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fi n de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable. h) Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales. i) Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de fi nanciamiento. j) Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesión contable. k) Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. l) Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal. m) Otras atribuciones fi jadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley. Artículo 7º.- Órganos institucionales Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos: a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo.c) El Tribunal de Honor. El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de decisión, dirección y de ética de los colegios de contadores públicos, la elección del Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno. Artículo 8º.- Participación de los contadores públicos colegiados La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de las entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modi fi quen o sustituyan. Artículo 9º.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para el cumplimiento de sus fi nes: a) Los aportes de sus miembros. b) Las donaciones y legados que reciba.c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.d) Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades. e) Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley. f) Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 10º.- Infracciones Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatuto. Artículo 11º.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de contador público dentro del país y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25892 concordante con el artículo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos. Artículo 12º.- Calidad de la formación profesional del contador público La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre el plan curricular universitario para la formación profesional del contador público, para cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades públicas y privadas del país. Artículo 13º.- Certi fi cación y Recerti fi cación La Certi fi cación y Recerti fi cación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº. 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS. Artículo 14º.- Norma derogatoria Deróganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2º, primer párrafo del artículo 4º y los artículos 5º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Adecuación El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Público”. SEGUNDA.- Norma de excepción Por única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como contadores públicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Perú, que hayan realizado