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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338370 Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE” - Resolución Directoral Nº 028-2001-EF/76.01, modalidad de aplicación de las transferencias al CAFAE en el Clasi fi cador de los Gastos Públicos. - Resolución SUNARP Nº 015-2002-SUNARP/SN, se establecen criterios para la inscripción de los CAFAE. 3. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE, cuyos Fondos reciban transferencias de recursos por cualquier fuente de la propia entidad . Quedan exceptuados de la obligación que establece la presente Directiva, los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE que fi nancian sus actividades con recursos provenientes de multas, tardanzas e inasistencias u otros ingresos propios. 4. LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO - CAFAES, PRESENTARÁN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN FINANCIERA, COMPLEMENTARIA Y ADICIONAL 4.1 Estados Financieros - Balance General comparativo (Form. EF-1C) - Estado de Ganancias y Pérdidas comparativo (Form. EF-2C) - Notas a los Estados Financieros - comparativas y comentadas por cada partida o rubro que revelen cifras . 4.2 Información Complementaria - Transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad (Anexo Nº 1C) - Acta de Conciliación de Transferencias Otorgadas por la Entidad al Fondo de Asistencia y Estímulo (Anexo Nº 2C) - Informe de Auditoría 4.3 Información Adicional Perfi l del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo- CAFAE 5. MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN El Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Per fi l y el Anexo Nº 1C de Transferencias al Fondo, serán registrados y presentados a través del aplicativo informático desarrollado en ambiente web (internet), sistema al que se accede a través de la siguiente dirección: http://apps.mef.gob.pe/cafaes/index.html ; para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE que se encuentran obligados a presentar información y no cuenten con su clave de acceso al aplicativo, deberán comunicarse o apersonarse en forma oportuna a este órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a fi n de proporcionarles la clave correspondiente. 6. DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 6.1 Hasta el 30 de enero del año siguiente, los Gobiernos Locales, Universidades, Sociedades de Bene fi cencia Pública y EsSalud, informarán a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública sobre las transferencias de recursos que por cualquier fuente haya recibido el Fondo de Asistencia y Estímulo, de la propia entidad, autorizadas por su titular. 6.2 El registro de las operaciones fi nancieras y económicas de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE, se efectuará en libros de contabilidad principales y auxiliares en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, utilizando las cuentas del Plan Contable General Revisado según los principios, practicas y criterios del profesional Contador Público Colegiado, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones que se realicen, y para la presentación de información se efectuará observando los rubros de los formatos fi nancieros aprobados en la presente Directiva. Los libros y registros contables pueden ser llevados por medio manual o computarizado; en cuanto a la documentación sustentatoria y demás evidencias de las operaciones registradas, éstas serán archivadas cronológicamente y conservadas adecuadamente por un tiempo no menor de 10 (diez) años, de acuerdo a las normas legales vigentes. 6.3 Los Estados Financieros e información complementaria deben presentarse en nuevos soles. 6.4 Los saldos del ejercicio anterior a consignarse para efecto comparativo, en los Estados Financieros del ejercicio que se informa, no deberán ser modi fi cados en ningún caso. 6.5 La documentación sustentatoria del registro contable por las transferencias recibidas, son las Resoluciones competentes que aprueban dichas transferencias. 6.6 Los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE que tuvieran Sub-CAFAES, deberán presentar su información contable en forma integrada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en consecuencia, los Sub-CAFAES que reciban transferencias, quedan obligados, bajo responsabilidad a cumplir y remitir a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE, la información establecida en la presente Directiva hasta el 31 de marzo del año siguiente del cierre del ejercicio, por lo que oportunamente deberán efectuar las acciones correspondientes para tal fi n. 6.7 Los Estados Financieros de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE, deberán ser elaborados y suscritos por un Contador Público Colegiado habilitado, el mismo que no debe ser miembro del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo-CAFAE, con la fi nalidad de salvaguardar los principios de independencia, neutralidad y segregación de funciones establecidas en las normas de control interno 3.2 aprobada con Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG. 6.8 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para efectos de análisis y cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE, información adicional no establecida en la presente Directiva. 7. LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE 7.1 La información anual indicada en el numeral 5 de la presente Directiva se presentará en la sede institucional del órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad. 7.2 El Plazo de presentación de información por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE será hasta el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio , y para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE que tuvieran más de un Sub-CAFAE deberán presentar información integrada dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al 31 de marzo. 8. RESPONSABILIDAD Los responsables del cumplimiento de la presente Directiva y quienes fi rmarán la información requerida en el numeral 5. antes citado, son: el Presidente, y el Contador Público Colegiado del CAFAE fi rmarán los Estados Financieros y el Anexo No. 1C, Transferencias de Recursos; el Tesorero del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo-CAFAE fi rmará el Anexo Nº 1C, Transferencias de Recursos.