Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE" - Resolucion Directoral Nº 028-2001-EF/76.01, modalidad de aplicacion de las transferencias al CAFAE en el Clasificador de los Gastos Publicos. - Resolucion SUNARP Nº 015-2002-SUNARP/SN, se establecen criterios para la inscripcion de los CAFAE. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion y cumplimiento obligatorio para los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE, cuyos Fondos reciban transferencias de recursos por cualquier fuente de la propia entidad. Quedan exceptuados de la obligacion que establece la presente Directiva, los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE que financian sus actividades con recursos provenientes de multas, tardanzas e inasistencias u otros ingresos propios. 4. LOS COMITES DE ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO - CAFAES, PRESENTARAN LA SIGUIENTE INFORMACION FINANCIERA, COMPLEMENTARIA Y ADICIONAL 4.1 Estados Financieros - Balance General comparativo (Form. EF-1C) - Estado de Ganancias y Perdidas comparativo (Form. EF-2C) - Notas a los Estados Financieros - comparativas y comentadas por cada partida o rubro que revelen cifras. 4.2 Informacion Complementaria - Transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad (Anexo Nº 1C) - Acta de Conciliacion de Transferencias Otorgadas por la Entidad al Fondo de Asistencia y Estimulo (Anexo Nº 2C) - Informe de Auditoria 4.3 Informacion Adicional Perfil del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo- CAFAE 5. MEDIOS INFORMACION PARA LA MORDAZA DE

cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, utilizando las cuentas del Plan Contable General Revisado segun los principios, practicas y criterios del profesional Contador Publico Colegiado, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones que se realicen, y para la MORDAZA de informacion se efectuara observando los rubros de los formatos financieros aprobados en la presente Directiva. Los libros y registros contables pueden ser llevados por medio manual o computarizado; en cuanto a la documentacion sustentatoria y demas evidencias de las operaciones registradas, estas seran archivadas cronologicamente y conservadas adecuadamente por un tiempo no menor de 10 (diez) anos, de acuerdo a las normas legales vigentes. 6.3 Los Estados Financieros e informacion complementaria deben presentarse en nuevos soles. 6.4 Los saldos del ejercicio anterior a consignarse para efecto comparativo, en los Estados Financieros del ejercicio que se informa, no deberan ser modificados en ningun caso. 6.5 La documentacion sustentatoria del registro contable por las transferencias recibidas, son las Resoluciones competentes que aprueban dichas transferencias. 6.6 Los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE que tuvieran SubCAFAES, deberan presentar su informacion contable en forma integrada a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, en consecuencia, los Sub-CAFAES que reciban transferencias, quedan obligados, bajo responsabilidad a cumplir y remitir a los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE, la informacion establecida en la presente Directiva hasta el 31 de marzo del ano siguiente del cierre del ejercicio, por lo que oportunamente deberan efectuar las acciones correspondientes para tal fin. 6.7 Los Estados Financieros de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y EstimuloCAFAE, deberan ser elaborados y suscritos por un Contador Publico Colegiado habilitado, el mismo que no debe ser miembro del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE, con la finalidad de salvaguardar los principios de independencia, neutralidad y segregacion de funciones establecidas en las normas de control interno 3.2 aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG. 6.8 La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, para efectos de analisis y cuando asi lo estime necesario, podra solicitar a los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE, informacion adicional no establecida en la presente Directiva. 7. LUGAR Y PLAZOS DE MORDAZA DE LA INFORMACION CONTABLE 7.1 La informacion anual indicada en el numeral 5 de la presente Directiva se presentara en la sede institucional del organo rector del Sistema Nacional de Contabilidad. 7.2 El Plazo de MORDAZA de informacion por los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE sera hasta el 31 de marzo del ano siguiente al cierre del ejercicio, y para los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y EstimuloCAFAE que tuvieran mas de un Sub-CAFAE deberan presentar informacion integrada dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al 31 de marzo. 8. RESPONSABILIDAD Los responsables del cumplimiento de la presente Directiva y quienes firmaran la informacion requerida en el numeral 5. MORDAZA citado, son: el Presidente, y el Contador Publico Colegiado del CAFAE firmaran los Estados Financieros y el Anexo No. 1C, Transferencias de Recursos; el Tesorero del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE firmara el Anexo Nº 1C, Transferencias de Recursos.

El Balance General, el Estado de Ganancias y Perdidas, el Perfil y el Anexo Nº 1C de Transferencias al Fondo, seran registrados y presentados a traves del aplicativo informatico desarrollado en ambiente web (internet), sistema al que se accede a traves de la siguiente direccion: http://apps.mef.gob.pe/cafaes/index.html; para los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE que se encuentran obligados a presentar informacion y no cuenten con su clave de acceso al aplicativo, deberan comunicarse o apersonarse en forma oportuna a este organo rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de proporcionarles la clave correspondiente. 6. DISPOSICIONES PARA LA ELABORACION Y MORDAZA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 6.1 Hasta el 30 de enero del ano siguiente, los Gobiernos Locales, Universidades, Sociedades de Beneficencia Publica y EsSalud, informaran a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica sobre las transferencias de recursos que por cualquier fuente MORDAZA recibido el Fondo de Asistencia y Estimulo, de la propia entidad, autorizadas por su titular. 6.2 El registro de las operaciones financieras y economicas de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE, se efectuara en libros de contabilidad principales y auxiliares en

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