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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338364 Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 20291-1 Designan miembro del Consejo Directivo del INADE, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2007-EF/10 Lima, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2003- VIVIENDA establece que el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE es personal e indelegable y su designación es por el plazo de 2 años, pudiendo ser renovado por una vez; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2003- VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 004- 2005-VIVIENDA, se establece los miembros del Consejo Directivo del INADE, que incluye a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales deben ser designados mediante Resolución Ministerial del respectivo sector;Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 452- 2006-EF/10 del 22 de agosto de 2006 se renovó la designación del señor Milton Von Hesse La Serna como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha dejado de prestar servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que es necesario designar al nuevo representante de este Ministerio ante el referido Fondo Nacional para que cumpla el plazo de 2 años a que se re fi ere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y la Resolución Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Milton Von Hesse La Serna como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Miguel Enrique Prialé Ugás como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 20291-2 Aprueban Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo por el año 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2007-EF/15 Lima, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y en el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, el c ual considerará un valor de ajuste por antigüedad deb iendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos; Que, en tal sentido es conveniente se apruebe la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al año 2007; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el año 2007 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007 (VALORES EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES) 1. EMBARCACIONES A VELA SIN O CON MOTOR AUXILIAR CONCEPTO 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 OTROS AÑOS < 18 (PIES) (5.5. m.) PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR 12 520 11 270 10 020 8 760 7 510 6 260 5 010 3 760 2 500 1 250 CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 15 17 800 16 020 14 240 12 460 10 680 8 900 7 120 5 340 3 560 1 780= 15 < 20 19 900 17 910 15 920 13 930 11 940 9 950 7 960 5 970 3 980 1 990 = > 20 27 660 24 890 22 130 19 360 16 600 13 830 11 060 8 300 5 530 2 770 = 18 < 22 (PIES)