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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2007 (26/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338380 Que, resulta necesario designar como miembro de la citada Comisión Consultiva al señor Luis Rodolfo Chira La Rosa, Director de Monitoreo y Evaluación del Impacto Social del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS RODOLFO CHIRA LA ROSA, como miembro de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda, creada por Resolución Ministerial Nº 011-2007-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20288-1 PRODUCE Establecen disposiciones para la reestructuración de deudas que mantengan los beneficiarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un organismo público descentralizado creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, cuya fi nalidad es promover el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura a nivel nacional; Que, mediante artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, se otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 010-92-PE que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); Que, como producto de la operación directa del FONDEPES y de otros organismos cuya cartera le fuera transferida, actualmente FONDEPES cuenta con una cartera crediticia compuesta por pescadores y armadores artesanales y acuicultores a nivel nacional; Que, a través del Informe Técnico Nº 602-2006- FONDEPES/DI de fecha 11 de setiembre de 2006, la Dirección de Inversiones del FONDEPES, señala que en los últimos años todo el sector pesquero artesanal ha sufrido periodos de baja captura de recursos hidrobiológicos producto de fenómenos naturales como El Niño y otros no naturales que han ocasionado que los bene fi ciarios de los programas crediticios del FONDEPES, entre los que se encuentran los bene fi ciarios de los créditos otorgados por éste Organismo para la ejecución del Proyecto Apoyo al Desarrollo de la Pesca Artesanal en la Región Grau, también aquellos que celebraron contratos con otras instituciones cuya cartera crediticia fue transferida al FONDEPES, y asimismo, los bene fi ciarios de créditos que hayan contraído obligaciones directamente con el FONDEPES, se atrasen en sus pagos, lo que viene generando a la fecha incrementos de saldos deudores por efecto de intereses, moras y gastos, situación que amerita dictar las medidas necesarias que permitan al FONDEPES implementar un proceso de reestructuración de sus deudas, lo cual conllevará a obtener niveles de recuperación que permitan continuar con el desarrollo de los programas crediticios del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reestructuración Autorízase al FONDEPES a implementar un proceso de reestructuración de las deudas contraídas por los bene fi ciarios que se encuentran dentro de su cartera crediticia, para que sin extinguir la deuda principal, otorgue las debidas facilidades a dichos bene fi ciarios. Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación Podrán acogerse a esta reestructuración de deudas, los bene fi ciarios de los créditos otorgados por el FONDEPES para la ejecución del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Pesca Artesanal en la Región Grau, también aquellos que celebraron contratos con otras instituciones cuya cartera crediticia fue transferida al FONDEPES, y asimismo, los bene fi ciarios de créditos que hayan contraído obligaciones directamente con el FONDEPES, que se hayan encontrado con cuotas vencidas y no pagadas al 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- De la determinación de la deuda materia del programa de reestructuración Se considera deuda, la sumatoria de las cuotas vencidas no pagadas, más los intereses, moras, seguros, gastos administrativos y/o judiciales, y capital no vencido de los préstamos otorgados. El acogimiento al presente régimen implica la extinción de los intereses, moras, seguros y gastos administrativos y/o judiciales de su saldo deudor. El nuevo saldo deudor resultante, estará compuesto únicamente por su saldo de capital. En los casos de clientes que se encuentren comprendidos dentro del artículo 2º del presente Decreto Supremo, y que re fi nanciaron sus deudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, el acogimiento al presente régimen implica adicionalmente la extinción del monto capitalizado como producto de la re fi nanciación efectuada Artículo 4º.- De la tasa de interés La tasa de interés aplicable para la reestructuración del nuevo saldo será la mayor tasa que resulte de la comparación entre la establecida en su contrato original y el 3% anual al rebatir. En los casos de clientes que se encuentren comprendidos dentro del artículo 2º del presente Decreto Supremo, y que re fi nanciaron sus deudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, la tasa de interés aplicable para la reestructuración del nuevo saldo será la establecida en la re fi nanciación. Artículo 5º.- Del plazo a reestructurar Podrán reestructurar su deuda de acuerdo a la evaluación que realice el FONDEPES, hasta por los plazos máximos establecidos según el saldo del capital que adeude a la fecha de la reestructuración, de acuerdo al siguiente cuadro: SALDO DEL CAPITAL QUE SE ADEUDA PLAZO MÁXIMO Mayor o igual a US $ 15,000.00 Hasta 10 años Mayor o igual a US $ 10,000.00 y menor a US $ 15,000.00 Hasta 8 años Mayor o igual a US $ 5,000.00 y menor a US $ 10,000.00 Hasta 5 años Mayor o igual a US $ 1,000.00 y menor a US $ 5,000.00 Hasta 3 años Mayor o igual a US $ 500.00 y menor a US $ 1,000.00 Hasta 2 años Mayor o igual a US $ 150.00 y menor a US $ 500.00 Hasta 1 año Menor o igual a US $ 150.00 Hasta 3 meses Artículo 6º.- Del acogimiento a la reestructuración para clientes que no se encuentran en cobranza judicial