Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2007 (26/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338381 Para el acogimiento al proceso de reestructuración, en el caso de clientes que no se encuentran en cobranza judicial, el titular y/o su cónyuge y/o quien acredite legítimo interés, suscribirán un contrato simple o cláusula adicional, según corresponda; adicionalmente deberán pagar una cuota inicial en función al capital amortizado de las cuotas de su plan de pagos, de acuerdo a lo que se indica en el artículo 8º del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Del acogimiento a la reestructuración para clientes que se encuentren en cobranza judicial Para el acogimiento al proceso de reestructuración, en el caso de clientes cuyos créditos se encuentran en cobranza judicial, al momento de la suscripción del contrato simple o de la cláusula adicional, el FONDEPES queda autorizado a celebrar los acuerdos correspondientes con los deudores y/o fi adores y/o garantes, según corresponda, de acuerdo con la normativa prevista en el Código Procesal Civil. En este supuesto, el interesado deberá pagar una cuota inicial en función al capital amortizado de las cuotas de su plan de pagos, de acuerdo a lo que se indica en el artículo 8º del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Cuotas iniciales mínimas para la reestructuración de deudas El pago de las cuotas iniciales mínimas, para acogerse a la reestructuración de deudas, se efectuará en función al capital amortizado, de acuerdo al siguiente cuadro: Capital amortizado a la fecha de reestructuraciónMonto mínimo de cuota inicial a abonarse para acogerse a la reestructuración de deudas Mayor o igual al 25%Equivalente al valor de una cuota del nuevo calendario de pagos resultante de la reestructuración Menor al 25% y mayor o igual a US $ 5,000.005% del saldo de capital que se adeuda a la fecha de la reestructuración Menor al 25% y menor a US $ 5,000.0010% del saldo de capital que se adeuda a la fecha de la reestructuración En ningún caso la cuota inicial puede ser inferior al equivalente de una cuota del nuevo calendario de pagos resultante de la reestructuración. En los casos de clientes que se encuentren comprendidos dentro del artículo 2º del presente Decreto Supremo, y que hayan re fi nanciado sus deudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, la cuota inicial requerida para acogerse al presente régimen será el equivalente al de una cuota del nuevo calendario de pagos resultante de la reestructuración. Artículo 9º.- De la Reversión El bene fi cio de la reestructuración de deudas establecido en el presente Decreto Supremo, se perderá si el bene fi ciario acumula más de 4 cuotas consecutivas impagas vencidas, autorizándose al FONDEPES a cargar al saldo de la deuda el monto descontado en el proceso de reestructuración y reestablecer la tasa de interés que tenía antes del proceso de reestructuración, recalculando sus cuotas en el número de cuotas que mantenía por pagar, restableciéndose las condiciones crediticias que tenían antes de acogerse a la reestructuración. Artículo 10º.- Del plazo de acogimiento Los bene fi ciarios podrán solicitar acogerse a los bene fi cios del presente Decreto Supremo, dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a su publicación. Artículo 11º.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en la presente norma, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil, del Código Procesal Civil y la normatividad institucional del FONDEPES. Artículo 12º.- Suspensión de procesos judiciales En aquellos casos en que los bene fi ciarios indicados en el artículo 7º del presente Decreto Supremo se acojan al proceso de reestructuración, FONDEPES solicitará al respectivo órgano jurisdiccional, la suspensión del proceso judicial de cobranza.Artículo 13º.- Disposiciones complementariasAutorízase al Consejo Directivo del FONDEPES a dictar las disposiciones internas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 14º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 20306-2 RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul General de Primera del Ecuador en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2007-RE Lima, 25 de enero de 2007 Vista la Nota Nº 4-2-011/07, de fecha 11 de enero de 2007, de la Embajada de la República del Ecuador, mediante la cual se solicita el reconocimiento a la Ministra María de la Paz Donoso Castellón, como Cónsul General de Primera del Ecuador en Lima; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento de la Ministra María de la Paz Donoso Castellón, como Cónsul General de Primera del Ecuador en Lima; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; en los artículos 9º, inciso 1, acápite a, 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a la Ministra María de la Paz Donoso Castellón, como Cónsul General de Primera del Ecuador en Lima, con jurisdicción en todo el país, excepto la Región Grau y las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 20306-11 SALUD Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Malaria y Malaria Grave en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2007/MINSA Lima, 22 de enero del 2007