Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Para el acogimiento al MORDAZA de reestructuracion, en el caso de clientes que no se encuentran en cobranza judicial, el titular y/o su conyuge y/o quien acredite legitimo interes, suscribiran un contrato simple o clausula adicional, segun corresponda; adicionalmente deberan pagar una cuota inicial en funcion al capital amortizado de las cuotas de su plan de pagos, de acuerdo a lo que se indica en el articulo 8º del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Del acogimiento a la reestructuracion para clientes que se encuentren en cobranza judicial Para el acogimiento al MORDAZA de reestructuracion, en el caso de clientes cuyos creditos se encuentran en cobranza judicial, al momento de la suscripcion del contrato simple o de la clausula adicional, el FONDEPES queda autorizado a celebrar los acuerdos correspondientes con los deudores y/o fiadores y/o garantes, segun corresponda, de acuerdo con la normativa prevista en el Codigo Procesal Civil. En este supuesto, el interesado debera pagar una cuota inicial en funcion al capital amortizado de las cuotas de su plan de pagos, de acuerdo a lo que se indica en el articulo 8º del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Cuotas iniciales minimas para la reestructuracion de deudas El pago de las cuotas iniciales minimas, para acogerse a la reestructuracion de deudas, se efectuara en funcion al capital amortizado, de acuerdo al siguiente cuadro:
Monto minimo de cuota inicial a abonarse Capital amortizado a la fecha para acogerse a la reestructuracion de de reestructuracion deudas Equivalente al valor de una cuota del Mayor o igual al 25% MORDAZA calendario de pagos resultante de la reestructuracion Menor al 25% y mayor o igual 5% del saldo de capital que se adeuda a la a US $ 5,000.00 fecha de la reestructuracion Menor al 25% y menor a US 10% del saldo de capital que se adeuda a la $ 5,000.00 fecha de la reestructuracion

Articulo 13º.- Disposiciones complementarias Autorizase al Consejo Directivo del FONDEPES a dictar las disposiciones internas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 14º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 20306-2

RELACIONES EXTERIORES
Reconocen a Consul General de Primera del Ecuador en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2007-RE MORDAZA, 25 de enero de 2007 Vista la Nota Nº 4-2-011/07, de fecha 11 de enero de 2007, de la Embajada de la Republica del Ecuador, mediante la cual se solicita el reconocimiento a la Ministra MORDAZA MORDAZA Donoso Castellon, como Consul General de Primera del Ecuador en Lima; Con la opinion favorable de la Secretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento de la Ministra MORDAZA MORDAZA Donoso Castellon, como Consul General de Primera del Ecuador en Lima; De conformidad con lo establecido en el articulo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitucion Politica del Peru; en los articulos 9º, inciso 1, acapite a, 12º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer a la Ministra MORDAZA MORDAZA Donoso Castellon, como Consul General de Primera del Ecuador en MORDAZA, con jurisdiccion en todo el MORDAZA, excepto la Region Grau y las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar. Articulo 2º.- Extenderle el Exequatur correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 20306-11

En ningun caso la cuota inicial puede ser inferior al equivalente de una cuota del MORDAZA calendario de pagos resultante de la reestructuracion. En los casos de clientes que se encuentren comprendidos dentro del articulo 2º del presente Decreto Supremo, y que hayan refinanciado sus deudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, la cuota inicial requerida para acogerse al presente regimen sera el equivalente al de una cuota del MORDAZA calendario de pagos resultante de la reestructuracion. Articulo 9º.- De la Reversion El beneficio de la reestructuracion de deudas establecido en el presente Decreto Supremo, se perdera si el beneficiario acumula mas de 4 cuotas consecutivas impagas vencidas, autorizandose al FONDEPES a cargar al saldo de la deuda el monto descontado en el MORDAZA de reestructuracion y reestablecer la tasa de interes que tenia MORDAZA del MORDAZA de reestructuracion, recalculando sus cuotas en el numero de cuotas que mantenia por pagar, restableciendose las condiciones crediticias que tenian MORDAZA de acogerse a la reestructuracion. Articulo 10º.- Del plazo de acogimiento Los beneficiarios podran solicitar acogerse a los beneficios del presente Decreto Supremo, dentro del plazo de 60 dias habiles posteriores a su publicacion. Articulo 11º.- Aplicacion supletoria En todo lo no previsto en la presente MORDAZA, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Codigo Civil, del Codigo Procesal Civil y la normatividad institucional del FONDEPES. Articulo 12º.- Suspension de procesos judiciales En aquellos casos en que los beneficiarios indicados en el articulo 7º del presente Decreto Supremo se acojan al MORDAZA de reestructuracion, FONDEPES solicitara al respectivo organo jurisdiccional, la suspension del MORDAZA judicial de cobranza.

SALUD
Aprueban "Norma Tecnica de Salud para la Atencion de la Malaria y Malaria Grave en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2007/MINSA MORDAZA, 22 de enero del 2007

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