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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (03/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 338995 9. MODELO C-5 Cantidad: 01Longitud: 247.1 pies (75.3 metros).Longitud de Ala a Ala: 222.9 pies (67.89 metros).Altura: 65.1 pies (19.84 metros).Velocidad: 518 mph (0.77 Mach). Velocidad: Distancia de vuelo: 6,320 millas náuticas (vacío). Compartimiento de carga:Altura , 13.5 pies (4.11 metros); ancho, 19 pies (5.79 metros); longitud, 143 pies, 9 pulgadas (43.8 metros). Tripulación:7 (piloto, copiloto, dos ingenieros de vuelo y tres encargados de carga). TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL DEL 5 AL 20 DE FEBRERO DE 2007 23544-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Incorporan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como miembro de la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo creada por D.S. Nº 048-2006-PCM DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el 5 de agosto del 2006 se publicó el Decreto Supremo Nº 048-2006-PCM creando la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo con la fi nalidad de pronunciarse y emitir propuestas sobre temas de racionalización de los órganos y organismos del Poder Ejecutivo, mejoramiento de los sistemas de administración del Poder Ejecutivo, austeridad en el gasto público, de simpli fi cación administrativa, entre otras; Que, el artículo 2º de dicho Decreto Supremo dispuso que los miembros que conformarían la misma sean el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Justicia y la Ministra de Transportes y Comunicaciones; Que, uno de los temas abordados por la Comisión es el de mejorar el sistema de carrera pública, asunto sobre el que se están elaborando una serie de propuestas dirigidas a mejorar la gestión de los recursos humanos a nivel nacional; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a la Ley Nº 27711, tiene entre sus funciones la de fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio - laboral, orientada al empleo con protección social; fomentar el ejercicio democrático de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga; promover la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los con fl ictos laborales, con especial incidencia en la capacitación de los dirigentes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores; proponer y evaluar la política de bienestar y seguridad social en coordinación y concertación con las instituciones públicas y privadas vinculadas a la Seguridad Social y con las organizaciones representativas, entre otras; Que, por consiguiente, la participación del Ministerio de Trabajo se hace necesaria e importante para analizar la problemática del empleo público en el Estado. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, la Ley Nº 27658 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 048-2006-PCMModifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 048-2006-PCM de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Presidencial del Poder Ejecutivo La Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo estará integrada por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) El Ministro de Economía y Finanzas;c) El Ministro de Justicia;d) El Ministro de Transportes y Comunicaciones; y,e) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Presidencial del Poder Ejecutivo y propondrá mensualmente a dicha Comisión las medidas tendientes a lograr la e fi ciencia del Poder Ejecutivo. Tales propuestas se enmarcarán en la normas vigentes sobre descentralización, transparencia y prudencia fi scal y simpli fi cación administrativa.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 23544-3 AGRICULTURA Designan Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2007-AG Lima, 1 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0889- 2004-AG, de fecha 12 de octubre de 2004, se conformó la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización como órgano funcional, dependiente del Despacho Viceministerial, encargado de asegurar y articular las actividades del sector público agrario a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1210- 2006-AG de fecha 22 de setiembre de 2006, se aceptó la renuncia formulada por el ingeniero Alfredo Enrique Salazar Romero al cargo de Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario designar al profesional que deberá ejercer las funciones de Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; así como, de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con e fi cacia anticipada al 26 de setiembre del 2006, al Ingeniero Jorge Luis Maguiña Villón para ejercer las funciones de Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura.