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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (03/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 338996 Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Despacho Viceministerial, a la O fi cina de Personal y al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 23520-1 Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2007-AG Lima, 2 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2007-AG, del 31 de enero de 2007, se aceptó la renuncia del Dr. Juan Alberto Péndola Montero al cargo de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente encargar las funciones de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, hasta que se designe al titular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar con e fi cacia anticipada al 1º de febrero de 2007, las funciones de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura a la doctora ANA MARIA BECERRA VALDIVIESO DE WONG, con retención de su plaza y mientras se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 23537-1 Suspenden ingreso de aves y sus productos procedentes de Hungría por reaparición de la enfermedad de influenza aviar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 2 de febrero de 2007 VISTOS: El Informe de Noti fi cación Inmediata del 24 de enero de 2007, Ref OIE 4627, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE en “Actualizaciones sobre la in fl uenza aviar en animales” el que indica la reaparición de la enfermedad de in fl uenza aviar altamente patógena en aves en Hungría; La Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, remitiendo el expediente mediante el cual el Perú se declaró libre de in fl uenza aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE; El Informe Nº 67-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 26 de enero de 2007 en el que se hace referencia al Informe de Noti fi cación Inmediata del 24 de enero de 2007, Ref OIE 4627, sobre la ocurrencia de la enfermedad de in fl uenza aviar altamente patógena en aves en Hungría; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina re fi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitaria, según sea el caso del fl ujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fi to y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos, subproductos de origen animal; Que, el Informe de Noti fi cación Inmediata del 24 de enero de 2007, Ref OIE 4627, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE en “Actualizaciones sobre la in fl uenza aviar en animales” indica la reaparición de la enfermedad de in fl uenza aviar altamente patógena en aves en Hungría; Que, mediante Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA- DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, el Perú se declaró libre de in fl uenza aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE; Que, el Informe Nº 67-2007-AG-SENASA-DSA- SCA de fecha 26 de enero de 2007 en el que se hace referencia al Informe de Noti fi cación Inmediata del 24 de enero de 2007, Ref OIE 4627, sobre la ocurrencia de la enfermedad de in fl uenza aviar altamente patógena en aves en Hungría; recomienda prohibir el ingreso de aves vivas y sus productos procedentes de Hungría al Perú por ciento ochenta (180) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoría Jurídica y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender el ingreso de aves y sus productos procedentes de Hungría por un período de ciento ochenta (180) días calendario, debido a la reaparición de la enfermedad de infl uenza aviar altamente patógena en ese país. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de aves vivas y sus productos procedentes de Hungría que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior.