Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion al Despacho Viceministerial, a la Oficina de Personal y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 23520-1

4627, sobre la ocurrencia de la enfermedad de influenza aviar altamente patogena en aves en Hungria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos, subproductos de origen animal; Que, el Informe de Notificacion Inmediata del 24 de enero de 2007, Ref OIE 4627, publicado en la pagina web de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE en "Actualizaciones sobre la influenza aviar en animales" indica la reaparicion de la enfermedad de influenza aviar altamente patogena en aves en Hungria; Que, mediante Carta Nº 1375-2005-AG-SENASADGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, el Peru se declaro libre de influenza aviar ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE; Que, el Informe Nº 67-2007-AG-SENASA-DSASCA de fecha 26 de enero de 2007 en el que se hace referencia al Informe de Notificacion Inmediata del 24 de enero de 2007, Ref OIE 4627, sobre la ocurrencia de la enfermedad de influenza aviar altamente patogena en aves en Hungria; recomienda prohibir el ingreso de aves MORDAZA y sus productos procedentes de Hungria al Peru por ciento ochenta (180) dias calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 0512000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoria Juridica y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender el ingreso de aves y sus productos procedentes de Hungria por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, debido a la reaparicion de la enfermedad de influenza aviar altamente patogena en ese pais. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de aves MORDAZA y sus productos procedentes de Hungria que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior.

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2007-AG MORDAZA, 2 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 124-2007-AG, del 31 de enero de 2007, se acepto la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA Pendola MORDAZA al cargo de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente encargar las funciones de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura, hasta que se designe al titular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar con eficacia anticipada al 1º de febrero de 2007, las funciones de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO DE WONG, con retencion de su plaza y mientras se designe al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 23537-1

Suspenden ingreso de aves y sus productos procedentes de Hungria por reaparicion de la enfermedad de influenza aviar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2007-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 2 de febrero de 2007 VISTOS: El Informe de Notificacion Inmediata del 24 de enero de 2007, Ref OIE 4627, publicado en la pagina web de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE en "Actualizaciones sobre la influenza aviar en animales" el que indica la reaparicion de la enfermedad de influenza aviar altamente patogena en aves en Hungria; La Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, remitiendo el expediente mediante el cual el Peru se declaro libre de influenza aviar ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE; El Informe Nº 67-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 26 de enero de 2007 en el que se hace referencia al Informe de Notificacion Inmediata del 24 de enero de 2007, Ref OIE

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