Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

339002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

EDUCACION
Crean el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente
DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, constituye competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseno de politicas nacionales y sectoriales, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y, en Educacion, por la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, en concordancia con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Que, la calidad de la educacion impacta directamente en la formacion del potencial humano de un MORDAZA, permitiendo, a traves de la formacion de capacidades y conocimientos, que los estudiantes puedan lograr el desarrollo oportuno de aprendizajes, la multiplicacion de las capacidades y, con ello, generar una poblacion economicamente activa preparada para afrontar los retos de las nuevas tecnologias y los desafios de la competencia; Que, el Ministerio de Educacion ha elaborado un Plan de Capacitacion en el ambito nacional con la finalidad de elevar los niveles de calidad de ensenanza publica y gasto social, estableciendo que la capacitacion de los docentes del Magisterio Nacional constituye una accion prioritaria en el MORDAZA de la politica social de alcance nacional y del Acuerdo Nacional, y es una actividad preferente en la implementacion de la Mejora de la Calidad de Gasto y la Gestion por Resultados, Que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 002-2007, resulta necesario dictar un conjunto de medidas que aseguren la eficaz ejecucion del Plan de Capacitacion Docente en el ambito nacional; y, De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion y el Decreto de Urgencia Nº 0022007; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente Crease el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formacion en servicio de los profesores de las instituciones educativas publicas a nivel nacional. Este programa estara bajo la responsabilidad de la Direccion de Educacion Superior Pedagogica dependiente de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional del Ministerio de Educacion. Para el cumplimiento de sus objetivos dicho programa contara con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educacion correspondientes. Articulo 2º.- Cooperacion Interinstitucional Las entidades del Sector Publico brindaran el apoyo necesario al Ministerio de Educacion para garantizar el funcionamiento del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, conforme a lo establecido en el articulo 60º de la Ley General de Educacion - Ley Nº 28044. Articulo 3º.- Financiamiento El costo que irrogue la aplicacion del presente Decreto Supremo sera financiado con cargo a los creditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Educacion en las Leyes anuales de presupuesto y sus modificatorias. Articulo 4º.- Participacion de Universidades Publicas y Privadas El Ministerio de Educacion, en atencion a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocara prioritariamente a las Universidades Publicas y/o Privadas, asi como a otras instituciones de educacion superior de prestigio para que participen en el MORDAZA de formacion y capacitacion de los docentes.

Articulo 5º.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Educacion a aprobar las normas complementarias para la implementacion del Programa de Formacion y Capacitacion Permanente, las cuales se formalizaran a traves de la Resolucion correspondiente del Titular del Sector Educacion. Articulo 6º.- Derogatoria Deroguese o modifiquese toda MORDAZA que se oponga a lo senalado en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 23544-4

Aceptan renuncia de Director Tutoria y Orientacion Educativa

de

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0023-2007-ED MORDAZA, 31 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0180-2006ED de fecha 31 de marzo de 2006 se designo a don MORDAZA MORDAZA Marcone MORDAZA como Director de Tutoria y Orientacion Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo referido en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la renuncia presentada; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA Marcone MORDAZA como Director de Tutoria y Orientacion Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 23508-1

Modifican cuadro adjunto al inciso 5.4.2.5. del numeral 5.4.2. del Capitulo V Disposiciones Generales de las "Normas para la Implementacion de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Educacion Secundaria de un solo turno, a nivel nacional"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0027-2007-ED MORDAZA, 2 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Ministerio de

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