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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339002 EDUCACION Crean el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, constituye competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y, en Educación, por la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, en concordancia con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; Que, la calidad de la educación impacta directamente en la formación del potencial humano de un país, permitiendo, a través de la formación de capacidades y conocimientos, que los estudiantes puedan lograr el desarrollo oportuno de aprendizajes, la multiplicación de las capacidades y, con ello, generar una población económicamente activa preparada para afrontar los retos de las nuevas tecnologías y los desafíos de la competencia; Que, el Ministerio de Educación ha elaborado un Plan de Capacitación en el ámbito nacional con la fi nalidad de elevar los niveles de calidad de enseñanza pública y gasto social, estableciendo que la capacitación de los docentes del Magisterio Nacional constituye una acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y del Acuerdo Nacional, y es una actividad preferente en la implementación de la Mejora de la Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados, Que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 002-2007, resulta necesario dictar un conjunto de medidas que aseguren la e fi caz ejecución del Plan de Capacitación Docente en el ámbito nacional; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y el Decreto de Urgencia Nº 002- 2007; DECRETA:Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente Créase el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional. Este programa estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Para el cumplimiento de sus objetivos dicho programa contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación correspondientes. Artículo 2º.- Cooperación Interinstitucional Las entidades del Sector Público brindarán el apoyo necesario al Ministerio de Educación para garantizar el funcionamiento del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, conforme a lo establecido en el artículo 60º de la Ley General de Educación - Ley Nº 28044. Artículo 3º.- Financiamiento El costo que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo será fi nanciado con cargo a los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Educación en las Leyes anuales de presupuesto y sus modi fi catorias. Artículo 4º.- Participación de Universidades Públicas y Privadas El Ministerio de Educación, en atención a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a las Universidades Públicas y/o Privadas, así como a otras instituciones de educación superior de prestigio para que participen en el proceso de formación y capacitación de los docentes.Artículo 5º.- Normas ComplementariasFacúltese al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del Programa de Formación y Capacitación Permanente, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación. Artículo 6º.- Derogatoria Deróguese o modifíquese toda norma que se oponga a lo señalado en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 23544-4 Aceptan renuncia de Director de Tutoría y Orientación Educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0023-2007-ED Lima, 31 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2006- ED de fecha 31 de marzo de 2006 se designó a don Francisco Javier Marcone Flores como Director de Tutoría y Orientación Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de con fi anza; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo referido en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la renuncia presentada; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por don Francisco Javier Marcone Flores como Director de Tutoría y Orientación Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de con fi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 23508-1 Modifican cuadro adjunto al inciso 5.4.2.5. del numeral 5.4.2. del Capítulo V Disposiciones Generales de las “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0027-2007-ED Lima, 2 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de