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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339010 CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede de los eventos, “XVI Congreso Peruano de Obstetricia y Ginecología” y “III Congreso Bolivariano de Obstetricia y Ginecología”, que se llevarán a cabo del 5 al 9 de febrero de 2007, los cuales vienen siendo organizados por la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología; Que, los mencionados eventos tienen como objetivos, entre otros, promover el progreso de la Obstetricia y Ginecología y de especialidades a fi nes no sólo del Perú sino también de los países bolivarianos; proponer y estimular la actividad cientí fi ca, colaborando con la generación de políticas de salud en bene fi cio de las mujeres, sobre todo de aquellas más pobres y vulnerables de nuestros países; y promover la actualización cientí fi ca de los profesionales Gineco Obstetras; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar los eventos “XVI Congreso Peruano de Obstetricia y Ginecología” y “III Congreso Bolivariano de Obstetricia y Ginecología”, los que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 5 al 9 de febrero de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 23533-2 Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donación efectuada a favor de la Asociación Civil Promotora de Salud Social PROSALUD - CALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0109/RE Lima, 30 de enero de 2007Visto, los expedientes Nº 11821-2006 y Nº 14739-2006, presentados por la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUD SOCIAL PROSALUD-CALCA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Northwest Medical Teams International, Inc., con sede en Portland, Oregon, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUD SOCIAL PROSALUD-CALCA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 19 de enero de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Miami, se observa que, Northwest Medical Teams International, Inc., ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUD SOCIAL PROSALUD-CALCA; Que, los bienes donados consisten en 657 bultos conteniendo equipo y material médico de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 0206-2006-SA/OGCI emitida por la O fi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto de 4,236.10 kilos, y valorizado en US $ 20,150.14 (Veinte mil ciento cincuenta y 14/100 Dólares americanos). La donación está destinada para ser utilizada en calidad de asistencia humanitaria para complementar el equipo de la clínica Kausay Wasi que sirve a la población más necesitada del valle sagrado de los incas y alrededores, localizada en Coya, Calca, Cusco, Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Northwest Medical Teams International, Inc. a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUD SOCIAL PROSALUD-CALCA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Northwest Medical Teams International, Inc. a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUD SOCIAL PROSALUD- CALCA, consistente en 657 bultos conteniendo equipo y material médico de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 0206-2006-SA/OGCI emitida por la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto de 4,236.10 kilos, y valorizado en US $ 20,150.14 (Veinte mil ciento cincuenta y 14/100 Dólares americanos). La donación está destinada para ser utilizada en calidad de asistencia humanitaria para complementar el equipo de la clínica Kausay Wasi que sirve a la población más necesitada del valle sagrado de los incas y alrededores, localizada en Coya, Calca, Cusco, Perú. Artículo Segundo .- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 23533-3