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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (03/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339003 Educación, tiene entre sus funciones, de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer las políticas especí fi cas de equidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0025-2007- ED, de fecha 1 de febrero de 2007, se aprueba las “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional”; Que, en el cuadro adjunto al inciso 5.4.2.5 del numeral 5.4.2 del Capítulo V Disposiciones Generales, de las referidas “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0025-2007-ED, no se ha considerado algunos aspectos del Programa Especial para las áreas de Comunicación y Matemáticas de las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, que es necesario incluir; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs.009-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo Único.- Modifíquese el cuadro adjunto al inciso 5.4.2.5 del numeral 5.4.2 del Capítulo V Disposiciones Generales de las “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional” aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0025- 2007-ED, cuyo texto será el siguiente: COMUNICACIÓN MATEMÁTICA -Énfasis en la comprensión inferencial y crítica de textos escritos. -Estrategias de lectura para la comprensión crítica. -Actividades vinculadas a la ejecución del Plan Lector. -Creación Literaria.-Debates, conversaciones, tertulias, creación literaria entre otros con temas preestablecidos o sugeridos por los estudiantes. -Textos producidos con calidad (con adecuación, cohesión, coherencia y corrección) -Organización y ejecución de mesas redondas foros, seminarios y exposiciones. -Proyectos de investigación para la redacción de ensayos, monografías, informes de carácter cientí fi co. -Recopilación de tradiciones, costumbres, historia de la comunidad, manifestaciones artísticas, producciones literarias. -Nivel de profundización de contenidos, como necesidad de comprender o producir un texto: normas de acentuación general, puntuación letras de escritura dudosa, conectores y referentes, concordancia, construcción lógica de la oración. -Debates sobre temas de actualidad nacional, regional y local. -Metodologías para la comprensión lectora que permita identi fi car las ideas principales de los textos. -Actividades para desarrollar la comunicación asertiva. -Actividades para resolver con fl ictos mediante la comunicación y la concertación. -Desarrollo de actividades para tratar los temas vinculados a la vida sexual. -Fomentar acciones educativas basadas en la comunicación para fortalecer la autoestima, la identidad y la iniciativa. -Planteamiento de interrogantes que propicien, en los estudiantes, el razonamiento riguroso con precisión sobre sus dudas.-Situaciones problemáticas de la vida diaria presentadas en el desarrollo de los contenidos. -Elaboración de organizadores visuales (mapas, redes, cuadros, tablas, líneas de tiempo) sobre lainformación presentada.-Recopilación de información estadística relacionada a las manifestaciones culturales del ámbito geográ fi co del estudiante. -Proyectos de investigación relacionados a los procesos productivos y fl ujo comercial del ámbito geográ fi co del estudiante. -Proceso de modelización matemática. -Razonamiento inferencial deductivo. -Resolución de problemas teórico-prácticos vinculados a situaciones de la vida diaria. -Identi fi car costos y bene fi cios en el desarrollo de proyectos. -Desarrollar aprendizajesde contabilidad básica y vinculados a proyectos para la gestión de microempresas.El MED distribuirá manuales con orientaciones pedagógicas para los docentes de estas áreas del 1º al 5º grados de Secundaria Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 23539-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM y modifican el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM DECRETO SUPREMO N° 004-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el cual ha sido modi fi cado y complementado por el Decreto Supremo Nº 001-2007- EM; Que, los artículos 10º y 12° del Decreto Supremo N° 001-2007-EM fi jan los procedimientos y establecen los requisitos para que todas las Empresas Envasadoras y/o Distribuidores a Granel de GLP, según corresponda, entreguen a la Dirección General de Hidrocarburos un listado de todos los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta de GLP que abastezcan, a fi n de que la referida Dirección proceda a inscribir en un Registro Temporal a los mencionados agentes, siempre que no cuenten con inscripción de fi nitiva en el Registro; Que, es necesario señalar plazos adecuados, a fi n de permitir que las Empresas Envasadoras, los Distribuidores a Granel de GLP y la Dirección General de Hidrocarburos puedan cumplir con las obligaciones antes indicadas; Que, de otro lado es necesario determinar los montos de las pólizas de seguros de los diversos agentes de comercialización del GLP, en base a la capacidad de almacenamiento autorizada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°. – De los plazos para la entrega de información y para la inscripción temporal En un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días útiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel de GLP entregarán a la Dirección General de Hidrocarburos un listado de todos los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP y/o Locales de Venta de GLP que abastezcan, según corresponda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos señalados en los artículos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM. La Dirección General de Hidrocarburos con la información obtenida, en un plazo no mayor de setenta (70) días calendarios contados a partir de la vigencia del