Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339003

Educacion, tiene entre sus funciones, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer las politicas especificas de equidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0025-2007ED, de fecha 1 de febrero de 2007, se aprueba las "Normas para la Implementacion de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Educacion Secundaria de un solo turno, a nivel nacional"; Que, en el cuadro adjunto al inciso 5.4.2.5 del numeral 5.4.2 del Capitulo V Disposiciones Generales, de las referidas "Normas para la Implementacion de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Educacion Secundaria de un solo turno, a nivel nacional", aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 0025-2007-ED, no se ha considerado algunos aspectos del Programa Especial para las areas de Comunicacion y Matematicas de las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Educacion Secundaria de un solo turno, que es necesario incluir; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs.009-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el cuadro adjunto al inciso 5.4.2.5 del numeral 5.4.2 del Capitulo V Disposiciones Generales de las "Normas para la Implementacion de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Educacion Secundaria de un solo turno, a nivel nacional" aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 00252007-ED, cuyo texto sera el siguiente:
COMUNICACION -Enfasis en la comprension inferencial y critica de textos escritos. -Estrategias de lectura para la comprension critica. -Actividades vinculadas a la ejecucion del Plan Lector. -Creacion Literaria. -Debates, conversaciones, tertulias, creacion literaria entre otros con temas preestablecidos o sugeridos por los estudiantes. Textos producidos con calidad (con adecuacion, cohesion, coherencia y correccion) -Organizacion y ejecucion de mesas redondas foros, seminarios y exposiciones. -Proyectos de investigacion para la redaccion de ensayos, monografias, informes de caracter cientifico. -Recopilacion de tradiciones, costumbres, historia de la comunidad, manifestaciones artisticas, producciones literarias. Nivel de profundizacion de contenidos, como necesidad de comprender o producir un texto: normas de acentuacion general, puntuacion letras de escritura dudosa, conectores y referentes, concordancia, construccion logica de la oracion. -Debates sobre temas de actualidad nacional, regional y local. Metodologias para la comprension lectora que permita identificar las ideas principales de los textos. -Actividades para desarrollar la comunicacion asertiva. -Actividades para resolver conflictos mediante la comunicacion y la concertacion. -Desarrollo de actividades para tratar los temas vinculados a la MORDAZA sexual. Fomentar acciones educativas basadas en la comunicacion para fortalecer la autoestima, la identidad y la iniciativa. MATEMATICA -Planteamiento de interrogantes que propicien, en los estudiantes, el razonamiento riguroso con precision sobre sus dudas. -Situaciones problematicas de la MORDAZA diaria presentadas en el desarrollo de los contenidos. Elaboracion de organizadores visuales (mapas, redes, MORDAZA, tablas, lineas de tiempo) sobre la informacion presentada. -Recopilacion de informacion estadistica relacionada a las manifestaciones culturales del ambito geografico del estudiante. -Proyectos de investigacion relacionados a los procesos productivos y flujo comercial del ambito geografico del estudiante. MORDAZA de modelizacion matematica. -Razonamiento inferencial deductivo. -Resolucion de problemas teorico-practicos vinculados a situaciones de la MORDAZA diaria. -Identificar costos y beneficios en el desarrollo de proyectos. -Desarrollar aprendizajes de contabilidad basica y vinculados a proyectos para la gestion de microempresas.

El MED distribuira manuales con orientaciones pedagogicas para los docentes de estas areas del 1º al 5º MORDAZA de Secundaria Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 23539-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los articulos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM y modifican el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM
DECRETO SUPREMO N° 004-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, el cual ha sido modificado y complementado por el Decreto Supremo Nº 001-2007EM; Que, los articulos 10º y 12° del Decreto Supremo N° 001-2007-EM fijan los procedimientos y establecen los requisitos para que todas las Empresas Envasadoras y/o Distribuidores a Granel de GLP, segun corresponda, entreguen a la Direccion General de Hidrocarburos un listado de todos los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribucion de GLP y Locales de Venta de GLP que abastezcan, a fin de que la referida Direccion proceda a inscribir en un Registro Temporal a los mencionados agentes, siempre que no cuenten con inscripcion definitiva en el Registro; Que, es necesario senalar plazos adecuados, a fin de permitir que las Empresas Envasadoras, los Distribuidores a Granel de GLP y la Direccion General de Hidrocarburos puedan cumplir con las obligaciones MORDAZA indicadas; Que, de otro lado es necesario determinar los montos de las polizas de seguros de los diversos agentes de comercializacion del GLP, en base a la capacidad de almacenamiento autorizada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°. ­ De los plazos para la entrega de informacion y para la inscripcion temporal En un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias utiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel de GLP entregaran a la Direccion General de Hidrocarburos un listado de todos los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribucion de GLP y/o Locales de Venta de GLP que abastezcan, segun corresponda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos senalados en los articulos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM. La Direccion General de Hidrocarburos con la informacion obtenida, en un plazo no mayor de setenta (70) dias calendarios contados a partir de la vigencia del

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