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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (03/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339000 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2007-EF/15 Lima, 1 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el literal 11.1 del Artículo 11 de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que bene fi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ fi camente el recurso natural; Que, los literales 11.2 y 11.3 del Artículo 11º de la Ley Nº 27506 establecen que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las Regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004- EF, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los Contratos de Licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Asimismo, establece que mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprobarán los Índices de Distribución del Canon así como las cuotas a que se re fi ere el inciso a) del Artículo 7º de dicha norma; Que, el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27506, modi fi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció los criterios de distribución del Canon; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Oficios Nº 030-2006-INEI/DTDIS, Nº 130-2006-INEI/J y Nº 395-2006-INEI/J, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cios Nºs. 209-2006-EM/VME y 242-2006-EM/VME y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, mediante O fi cio Nº 698-2006-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, así como las cuotas a que se re fi ere el inciso a) del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Canon;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país bene fi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al período junio 2006 a enero 2007 serán distribuidas en las cuotas programadas que restan hasta mayo 2007, inclusive. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO POR IMPUESTO A LA RENTA DE 2005 DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/ GOB.LOCALÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES CUSCO CUSCO CUSCO 0.0164979179 CCORCA 0.0016336654POROY 0.0020810581SAN JERONIMO 0.0057680893SAN SEBASTIAN 0.0141591254SANTIAGO 0.0115095524SAYLLA 0.0009951450WANCHAQ 0.0029196044 ACOMAYO ACOMAYO 0.0023481833 ACOPIA 0.0008434168ACOS 0.0009937833MOSOC LLACTA 0.0011104032POMACANCHI 0.0042871283RONDOCAN 0.0017484295SANGARARA 0.0021222800 ANTA ANTA 0.0087317527 ANCAHUASI 0.0041334123CACHIMAYO 0.0008934855CHINCHAYPUJIO 0.0035531330HUAROCONDO 0.0029935367LIMATAMBO 0.0047743372MOLLEPATA 0.0017713098PUCYURA 0.0019909606