Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2007 (06/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 6 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339185

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Precisan que los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuesta por D.S. Nº 0682006-PCM, a traves de un Viceministro encargado de presidir la Comision Sectorial de Transferencia respectiva
DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA y, que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, para asegurar que el MORDAZA de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el articulo 83º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que el Poder Ejecutivo constituya Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente; Que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM dispone la culminacion al 31 de diciembre de 2007 de las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y de los Fondos, Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de alcance regional, a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, en el MORDAZA del Sistema de Acreditacion regulado por la Ley Nº 28273 y su reglamento; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo, establece que el Consejo Nacional de Descentralizacion tiene a su cargo la coordinacion para la ejecucion de las transferencias MORDAZA mencionadas, para lo cual dictara las disposiciones pertinentes que garanticen un ordenado MORDAZA de transferencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se aprobo la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Descentralizacion con la Presidencia del Consejo de Ministros, a efecto de desactivar una entidad estatal intermediaria incompatible con la celeridad que el Gobierno Nacional viene impulsando en su estrategia descentralista del Estado, disponiendose que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralizacion o a las competencias, funciones y atribuciones que venia ejerciendo, se entendera como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con las Leyes Nºs. 27867, 27783, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, a traves de un Viceministro encargado de presidir la Comision Sectorial de Transferencia respectiva.

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 24085-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Incluyen en el MORDAZA del MINCETUR procedimiento para el reordenamiento y formalizacion de los establecimientos que explotan maquinas tragamonedas
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el cual fue modificado por Decreto Supremo Nº 016-2006-MINCETUR; Que, es necesario modificar el referido MORDAZA a fin de incluir el procedimiento a seguir para el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de maquinas tragamonedas, establecido por el articulo 2º de la Ley Nº 28945; teniendo en cuenta al efecto que el articulo 4º de dicha Ley ha creado la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas dependiente del Viceministerio de Turismo, como organo administrativo competente en materia de juegos de casinos y maquinas tragamonedas; Que, dicha modificacion debe comprender el costo del procedimiento, de acuerdo con el resultado del analisis de costos realizado por el organo de administracion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, los articulos 36º, 38º y 45º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 28945, de Reordenamiento y Formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas y Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del MINCETUR; DECRETA: Articulo 1º.- Inclusion de procedimiento en el MORDAZA del MINCETUR Incluir en el MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR y modificado mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-MINCETUR, el procedimiento Nº 18, denominado "Reordenamiento y Formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de maquinas tragamonedas", a cargo de la Unidad Organica: Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, de acuerdo al detalle que se consigna en el Anexo, que en cinco (5) folios, forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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