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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339185 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Precisan que los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuesta por D.S. Nº 068-2006-PCM, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia respectiva DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que el Poder Ejecutivo constituya Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM dispone la culminación al 31 de diciembre de 2007 de las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y de los Fondos, Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance regional, a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco del Sistema de Acreditación regulado por la Ley Nº 28273 y su reglamento; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo, establece que el Consejo Nacional de Descentralización tiene a su cargo la coordinación para la ejecución de las transferencias antes mencionadas, para lo cual dictará las disposiciones pertinentes que garanticen un ordenado proceso de transferencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización con la Presidencia del Consejo de Ministros, a efecto de desactivar una entidad estatal intermediaria incompatible con la celeridad que el Gobierno Nacional viene impulsando en su estrategia descentralista del Estado, disponiéndose que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con las Leyes Nºs. 27867, 27783, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia respectiva.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 24085-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Incluyen en el TUPA del MINCETUR procedimiento para el reordenamiento y formalización de los establecimientos que explotan máquinas tragamonedas DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005- MINCETUR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el cual fue modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2006-MINCETUR; Que, es necesario modi fi car el referido TUPA a fi n de incluir el procedimiento a seguir para el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de máquinas tragamonedas, establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 28945; teniendo en cuenta al efecto que el artículo 4º de dicha Ley ha creado la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas dependiente del Viceministerio de Turismo, como órgano administrativo competente en materia de juegos de casinos y máquinas tragamonedas; Que, dicha modi fi cación debe comprender el costo del procedimiento, de acuerdo con el resultado del análisis de costos realizado por el órgano de administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 36º, 38º y 45º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 28945, de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR; DECRETA: Artículo 1º.- Inclusión de procedimiento en el TUPA del MINCETUR Incluir en el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y m odificado mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-MINCETUR, el procedimiento Nº 18, denominado “Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de máquinas tragamonedas”, a cargo de la Unidad Orgánica: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo al detalle que se consigna en el Anexo, que en cinco (5) folios, forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo