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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (06/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339195 adoptado el 6 de mayo de 1993, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28956 de 12 de enero de 2007; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval, 1993” adoptado el 6 de mayo de 1993, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28956 de 12 de enero de 2007. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 24085-7 Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional efectuar pago de cuota a la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2007-RE Lima, 5 de febrero de 2007 VISTO:El O fi cio Nº 020-2007-APN/GG/DIPLA de fecha 16 de enero de 2007, de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2007, a la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene fi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2007 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional, a efectuar el pago de US$ 6,025.00 (SEIS MIL VEINTICINCO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA), correspondiente al pago de la cuota del año 2007. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 24085-8 Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Inglaterra para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante Irlanda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2007-RE Lima, 5 de febrero de 2007Vista la Resolución Suprema Nº 401-2006-RE, de 28 de octubre de 2006, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Víctor Ricardo Luna Mendoza; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº PRO0051/2007, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 26 de enero de 2007; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º b) y 64º literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Víctor Ricardo Luna Mendoza, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante Irlanda, con residencia en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 24085-9 SALUD Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2007/MINSA Lima, 31 de enero del 2007 Vista la renuncia presentada por el abogado Félix Roberto Jiménez Murillo;