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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (06/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339189 CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 100 000,00 5. Inversiones 100 000,00 ----------------- SUBTOTAL 100 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 ========== Artículo 2º.- Aprobación de la Resolución El Titular de Pliego aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Asignación de Códigos La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de modi fi cación presupuestaria La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyen a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 24085-2 Aprueban Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público; Que, asimismo, conforme a la citada Disposición Transitoria, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES propone los lineamientos necesarios para la ejecución del gasto con cargo a los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”; Que, mediante O fi cio Nº 132-2007-MIMDES/SG de fecha 17 de enero de 2007, el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, conforme a lo establecido en la Undécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, remitió a la Dirección Nacional del Presupuesto Público el proyecto de “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de Fondos Públicos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios” proponiendo a su vez que se mantenga el procedimiento que se ha venido aplicando hasta el año fi scal 2006 para todo tipo de transferencias de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; señalando además que la aplicación del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM ha estado a cargo de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la aplicación del procedimiento a que hace referencia el considerando precedente implica que la distribución de los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche y a los Impuestos Derogados a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Leyes Nºs. 25702 y 25988 está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; de los recursos destinados a los Programas y Proyectos Sociales de Lucha Contra la Pobreza está a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y de los recursos relacionados a los Programas y Proyectos de Infraestructura Vial está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que resulta necesario aprobar lineamientos que permitan realizar una adecuada distribución y ejecución de los fondos públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, afi n de garantizar la continuidad de la ejecución de los Programas Sociales y Proyectos de Lucha contra la Pobreza que se vienen desarrollando a nivel nacional, así como el pago de las pensiones del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, entre otros: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, y la Undécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Aprobar los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas LINEAMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES PROVENIENTES DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS Artículo 1º.- Objetivo Establecer los lineamientos para la distribución y ejecución de los fondos públicos correspondientes a los Gobiernos Locales, por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, destinados a los siguientes conceptos: a) El Programa del Vaso de Leche. b) El Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988. c) El Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Leyes Nºs. 25702 y 25988. d) Los Programas y Proyectos Sociales de Lucha Contra la Pobreza en el ámbito de los Gobiernos Locales,