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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (06/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339194 Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia antes citado, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se reconocerán a los representantes de la Sociedad Civil y de las organizaciones señaladas en el considerando anterior ante la Comisión Especial; Que, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza ha propuesto, a través de la Presidencia de la Comisión Especial, a los representantes titular y alterno de la Sociedad Civil ante dicho órgano colegiado; Que, asimismo, la Coordinadora Metropolitana de los Comités del Vaso de Leche y la Organización de los Comités del Vaso de Leche de Lima y Callao son organizaciones debidamente constituidas, teniendo además la condición de bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche; Que, en consecuencia, es necesario reconocer a los representantes antes señalados como miembros de la Comisión Especial; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 026- 2006, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer como miembros de la Comisión Especial que tendrá por función validar la metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche, constituido por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 026-2006, a las siguientes personas: - Pedro FRANCKE BALLVE, como representante titular de la Sociedad Civil. - Carlos MORALES APAZA, como representante alterno de la Sociedad Civil. - Un(a) representante de la Coordinadora Metropolitana de los Comités del Vaso de Leche. - Un(a) representante de la Organización de los Comités del Vaso de Leche de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 23947-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican adhesión del Perú a la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios” DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios” , fue adoptada el 4 de diciembre de 1989, por la Conferencia General de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28931, de 12 de diciembre de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la adhesión del Perú a la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios” , adoptada el 4 de diciembre de 1989, por la Conferencia General de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28931, de 12 de diciembre de 2006. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 24085-5 Ratifican la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias” DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias” , fue adoptada el 24 de abril de 1963, en la ciudad de Viena, Austria, y aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28954 de 12 de enero de 2007; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias” , adoptada el 24 de abril de 1963, en la ciudad de Viena, Austria, y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28954 de 12 de enero de 2007. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 24085-6 Ratifican el “Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval, 1993” DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval, 1993” , fue