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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339190 a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. e) Los Programas y Proyectos de Infraestructura Vial, a cargo del Ministerio y Transportes y Comunicaciones -PROVIAS DESCENTRALIZADO. Artículo 2º.- Alcance Los lineamientos son de aplicación para los Gobiernos Locales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -PROVIAS DESCENTRALIZADO y el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda. Artículo 3º.- Pautas Generales de Procedimiento 3.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público comunica a la Dirección Nacional del Tesoro Público, la distribución mensual de los fondos públicos del Programa del Vaso de Leche y lo correspondiente a Impuestos Derogados a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Leyes Nºs. 25702 y 25988. 3.2 La O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas comunica a la Dirección Nacional del Tesoro Público, los montos anuales mensualizados correspondientes al pago de pensiones a los bene fi ciarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, a fi n que se atienda a través de subcuentas bancarias de gasto abiertas por la DNTP en el Banco de la Nación a las municipalidades que efectúan el pago de dichas pensiones. La citada comunicación se hace sobre la base de los montos considerados para efectos del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2005 y que incluye a aquellos cuyos bene fi cios fueron reconocidos y pagados al 31 de diciembre de 2003. 3.3 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social comunica a la Dirección Nacional del Tesoro Público los montos correspondientes a los Programas y Proyectos Sociales de Lucha Contra la Pobreza y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunica a la citada Dirección Nacional los montos relacionados a los Programas y Proyectos de Infraestructura Vial. Artículo 4º.- Programa del Vaso de Leche Los fondos del Programa del Vaso de Leche se distribuyen y ejecutan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria -Anexo Nº 3 “Ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Locales”; así como a lo dispuesto en la Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, Ley Nº 27470. Artículo 5º.- Decreto Supremo Nº 051-88-PCM 5.1 Los Gobiernos Locales son responsables exclusivos de la administración y pago de los bene fi cios a su cargo por aplicación del Decreto Supremo Nº 051- 88-PCM, debiendo informar a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas sobre cualquier situación de bajas en las pensiones, así como la suspensión del pago del bene fi cio, que varíen los montos comunicados por la citada dependencia a la Dirección Nacional del Tesoro Público. Dicha información debe ser presentada por la O fi cina de Administración o la que haga sus veces en la respectiva municipalidad, dentro de los 10 días útiles de acontecida la situación de baja, bajo responsabilidad del jefe de la mencionada o fi cina. 5.2 Las pensiones de los bene fi ciarios aprobadas mediante Resolución del Consejo Nacional de Cali fi cación o del Consejo Regional de Cali fi cación correspondiente, atendidas hasta el 31 de diciembre de 2003, se efectúan con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”. 5.3 De presentarse otros casos de reconocimiento de pensiones, indemnizaciones excepcionales y devengados, éstos serán atendidos con cargo al presupuesto institucional de cada municipalidad. El pago de las pensiones de los nuevos bene fi ciarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, por parte de las municipalidades, se efectúa una vez aprobada la Resolución del Consejo Nacional de Cali fi cación o del Consejo Regional de Cali fi cación, según corresponda, así como de la Resolución de Alcaldía de Ascenso Póstumo, la misma que indicará el nivel remunerativo que le corresponda al causante, de conformidad con la normatividad vigente. 5.4 El pago de las pensiones a los bene fi ciarios comprendidos en la Planilla Única Mensual de Pagos, se realiza mensualmente depositándolas en forma íntegra, salvo deducciones de Ley, en el Banco de la Nación en las cuentas de ahorros abiertas a cada uno de los pensionistas; las mismas que una vez abonadas en sus cuentas, puedan ser cobradas en cualquier Agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con su respectiva Tarjeta Multired. 5.5 La fecha del pago mensual de pensiones a los bene fi ciarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se efectúa de acuerdo al Cronograma de Pago de Pensiones, en la fecha que corresponda a los pensionistas del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o del que haga sus veces en la Municipalidad. 5.6 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los pensionistas están en la obligación de presentar anualmente una Declaración Jurada con la documentación sustentatoria correspondiente, a efectos de continuar percibiendo su pensión. Para el caso de aquellos pensionistas cuyas pensiones fueron suspendidas al mes de diciembre del año 2003, por falta de presentación de la citada Declaración Jurada debidamente sustentada, la O fi cina de Administración o la que haga sus veces en la municipalidad, regularizará y veri fi cará su situación procediendo a reactivarles la pensión, para luego reconocerles el reintegro por los meses no atendidos, abonando en sus cuentas de ahorros los montos correspondientes; caso contrario deberá notifi car al interesado hasta que complete correctamente su documentación. Los nuevos casos no considerados en la Planilla Única Mensual de Pagos de diciembre del año 2003, una vez regularizada y veri ficada su situación por parte de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en la municipalidad, ésta procederá a abonarles en sus cuentas de ahorros respectivas sus pensiones, indemnizaciones y boni fi caciones. Las municipalidades deben establecer los mecanismos necesarios para efecto de suspender el pago de los bene fi cios, en los supuestos de fallecimiento del bene fi ciario o por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. 5.7 La O fi cina de Informática y Estadística del Ministerio de Economía y Finanzas, continuará prestando apoyo, mantenimiento y soporte técnico al aplicativo informático remitido a las citadas entidades. 5.8 Los pensionistas que hayan cambiado de residencia y que por tanto requieran que los fondos públicos se trans fi eran a una municipalidad distinta a la autorizada en la respectiva Resolución del Consejo Nacional de Cali fi cación o del Consejo Regional de Cali fi cación, efectúan dicho requerimiento al municipio que está efectuando el pago. La municipalidad, de ser el caso, informa a la O fi cina General de Administración del MEF a fi n que esta última lo considere en la comunicación a realizarse para efectos de la distribución de los recursos correspondientes al año siguiente. Artículo 6º.- Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Leyes Nºs. 25702 y 25988 Los fondos públicos que corresponden ser distribuidos, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Leyes Nºs. 25702 y 25988, se ejecutan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria -Anexo Nº 3 “Ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Locales” Artículo 7º.- Transferencias Programáticas 7.1 Se entiende por transferencias programáticas, a aquellos fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales veri fi cados, están condicionados al cumplimiento de las políticas nacionales para la superación de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015; así como al monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los Convenios de Gestión a suscribirse, para lo cual las municipalidades presentarán al sector correspondiente los informes respectivos. 7.2 Los fondos públicos a ser transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público a las Municipalidades veri fi cadas,