Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2007 (06/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de febrero de 2007

a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES. e) Los Programas y Proyectos de Infraestructura Vial, a cargo del Ministerio y Transportes y Comunicaciones PROVIAS DESCENTRALIZADO. Articulo 2º.- Alcance Los lineamientos son de aplicacion para los Gobiernos Locales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -PROVIAS DESCENTRALIZADO y el Ministerio de Economia y Finanzas, segun corresponda. Articulo 3º.- Pautas Generales de Procedimiento 3.1 La Direccion Nacional del Presupuesto Publico comunica a la Direccion Nacional del Tesoro Publico, la distribucion mensual de los fondos publicos del Programa del Vaso de Leche y lo correspondiente a Impuestos Derogados a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Leyes Nºs. 25702 y 25988. 3.2 La Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas comunica a la Direccion Nacional del Tesoro Publico, los montos anuales mensualizados correspondientes al pago de pensiones a los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, a fin que se atienda a traves de subcuentas bancarias de gasto abiertas por la DNTP en el Banco de la Nacion a las municipalidades que efectuan el pago de dichas pensiones. La citada comunicacion se hace sobre la base de los montos considerados para efectos del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2005 y que incluye a aquellos cuyos beneficios fueron reconocidos y pagados al 31 de diciembre de 2003. 3.3 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social comunica a la Direccion Nacional del Tesoro Publico los montos correspondientes a los Programas y Proyectos Sociales de Lucha Contra la Pobreza y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunica a la citada Direccion Nacional los montos relacionados a los Programas y Proyectos de Infraestructura Vial. Articulo 4º.- Programa del Vaso de Leche Los fondos del Programa del Vaso de Leche se distribuyen y ejecutan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecucion Presupuestaria -Anexo Nº 3 "Ejecucion del Presupuesto de los Gobiernos Locales"; asi como a lo dispuesto en la Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, Ley Nº 27470. Articulo 5º.- Decreto Supremo Nº 051-88-PCM 5.1 Los Gobiernos Locales son responsables exclusivos de la administracion y pago de los beneficios a su cargo por aplicacion del Decreto Supremo Nº 05188-PCM, debiendo informar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas sobre cualquier situacion de bajas en las pensiones, asi como la suspension del pago del beneficio, que varien los montos comunicados por la citada dependencia a la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Dicha informacion debe ser presentada por la Oficina de Administracion o la que haga sus veces en la respectiva municipalidad, dentro de los 10 dias utiles de acontecida la situacion de baja, bajo responsabilidad del jefe de la mencionada oficina. 5.2 Las pensiones de los beneficiarios aprobadas mediante Resolucion del Consejo Nacional de Calificacion o del Consejo Regional de Calificacion correspondiente, atendidas hasta el 31 de diciembre de 2003, se efectuan con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". 5.3 De presentarse otros casos de reconocimiento de pensiones, indemnizaciones excepcionales y devengados, estos seran atendidos con cargo al presupuesto institucional de cada municipalidad. El pago de las pensiones de los nuevos beneficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, por parte de las municipalidades, se efectua una vez aprobada la Resolucion del Consejo Nacional de Calificacion o del Consejo Regional de Calificacion, segun corresponda, asi como de la Resolucion de Alcaldia de Ascenso Postumo, la misma que indicara el nivel remunerativo

que le corresponda al causante, de conformidad con la normatividad vigente. 5.4 El pago de las pensiones a los beneficiarios comprendidos en la Planilla Unica Mensual de Pagos, se realiza mensualmente depositandolas en forma integra, salvo deducciones de Ley, en el Banco de la Nacion en las cuentas de ahorros abiertas a cada uno de los pensionistas; las mismas que una vez abonadas en sus cuentas, puedan ser cobradas en cualquier Agencia del Banco de la Nacion a nivel nacional, con su respectiva Tarjeta Multired. 5.5 La fecha del pago mensual de pensiones a los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se efectua de acuerdo al Cronograma de Pago de Pensiones, en la fecha que corresponda a los pensionistas del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o del que haga sus veces en la Municipalidad. 5.6 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los pensionistas estan en la obligacion de presentar anualmente una Declaracion Jurada con la documentacion sustentatoria correspondiente, a efectos de continuar percibiendo su pension. Para el caso de aquellos pensionistas cuyas pensiones fueron suspendidas al mes de diciembre del ano 2003, por falta de MORDAZA de la citada Declaracion Jurada debidamente sustentada, la Oficina de Administracion o la que haga sus veces en la municipalidad, regularizara y verificara su situacion procediendo a reactivarles la pension, para luego reconocerles el reintegro por los meses no atendidos, abonando en sus cuentas de ahorros los montos correspondientes; caso contrario debera notificar al interesado hasta que complete correctamente su documentacion. Los nuevos casos no considerados en la Planilla Unica Mensual de Pagos de diciembre del ano 2003, una vez regularizada y verificada su situacion por parte de la Oficina de Administracion o la que haga sus veces en la municipalidad, esta procedera a abonarles en sus cuentas de ahorros respectivas sus pensiones, indemnizaciones y bonificaciones. Las municipalidades deben establecer los mecanismos necesarios para efecto de suspender el pago de los beneficios, en los supuestos de fallecimiento del beneficiario o por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. 5.7 La Oficina de Informatica y Estadistica del Ministerio de Economia y Finanzas, continuara prestando apoyo, mantenimiento y soporte tecnico al aplicativo informatico remitido a las citadas entidades. 5.8 Los pensionistas que hayan cambiado de residencia y que por tanto requieran que los fondos publicos se transfieran a una municipalidad distinta a la autorizada en la respectiva Resolucion del Consejo Nacional de Calificacion o del Consejo Regional de Calificacion, efectuan dicho requerimiento al municipio que esta efectuando el pago. La municipalidad, de ser el caso, informa a la Oficina General de Administracion del MEF a fin que esta MORDAZA lo considere en la comunicacion a realizarse para efectos de la distribucion de los recursos correspondientes al ano siguiente. Articulo 6º.- Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Leyes Nºs. 25702 y 25988 Los fondos publicos que corresponden ser distribuidos, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Leyes Nºs. 25702 y 25988, se ejecutan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecucion Presupuestaria -Anexo Nº 3 "Ejecucion del Presupuesto de los Gobiernos Locales" Articulo 7º.- Transferencias Programaticas 7.1 Se entiende por transferencias programaticas, a aquellos fondos publicos cuya ejecucion en el ambito de los Gobiernos Locales verificados, estan condicionados al cumplimiento de las politicas nacionales para la superacion de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015; asi como al monitoreo y evaluacion de los resultados establecidos en los Convenios de Gestion a suscribirse, para lo cual las municipalidades presentaran al sector correspondiente los informes respectivos. 7.2 Los fondos publicos a ser transferidos por la Direccion Nacional del Tesoro Publico a las Municipalidades verificadas,

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