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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339191 a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS DESCENTRALIZADO, según corresponda, constituyen transferencias programáticas destinadas exclusivamente al fi nanciamiento de los Programas y Proyectos Sociales, en el marco de las Políticas Nacionales para la Superación de la Pobreza, Estrategia Nacional de Desarrollo Rural y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria. Estas transferencias están conformadas por: a) Programas y Proyectos Sociales a cargo del MIMDES: a1. Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. a2. Transferencias para Programas de Complementación Alimentaria (Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues, Actas de Compromiso, Convenios, Fundación por los Niños del Perú y PEBAL; así como el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia -PANTBC). a3. Transferencias para Programa Integral de Nutrición. a4. Transferencias para Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual a5. Transferencias para Programa Nacional Wawa Wasi a6. Transferencias para Programa de Promoción Familiar b) Transferencias para Infraestructura Vial -Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales de PROVIAS DESCENTRALIZADO a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.3 Para la transferencia de los fondos públicos correspondientes a los Programas y Proyectos Sociales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirán con los Gobiernos Locales veri fi cados, Convenios de Gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes, respecto a la transferencia de los recursos, el destino de los mismos y las metas de los programas y proyectos a alcanzar en cada ámbito. 7.4 Los Gobiernos Locales veri fi cados podrán disponer hasta el 10% de los fondos públicos transferidos a que se re fi ere el numeral 7.2 de los presentes lineamientos, para ser destinados a fi nanciar los gastos de gestión, entendiéndose como tales a los gastos necesarios para su efi ciente y e fi caz ejecución de los programas transferidos. Los gastos de gestión antes indicados, en el caso de los Programas de Complementación Alimentaria correspondientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se de fi nirán en coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Economía y Finanzas. El porcentaje de los fondos públicos que se destinen a los citados gastos de gestión se aprobará mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. 7.5 Las Municipalidades Provinciales veri fi cadas deberán asegurar que a nivel Distrital se cumplan las metas de los Programas de Complementación Alimentaria, Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia -PANTBC y Programa Integral de Nutrición, señalados en los Convenios de Gestión suscritos. 7.6 Los fondos públicos a que se re fi ere el inciso a1. del numeral 7.2 de los lineamientos, podrán servir de contrapartida nacional de los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y Donaciones y Transferencias cuya ejecución se realizará bajo los términos y condiciones establecidos en los respectivos contratos de préstamos o convenios de cooperación internacional. 7.7 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda, hacen de conocimiento el incumplimiento de lo establecido en los Convenios de Gestión a la Contraloría General de la República. Artículo 8º.- Implementación de los Institutos Viales Provinciales Municipales (IVP) Se considera un Instituto Vial Provincial Municipal (IVP) implementado, cuando cumpla los siguientes requisitos:a) Las municipalidades provinciales que originan un IVP cumplan con los mecanismos de veri fi cación establecidos por el Consejo Nacional de Descentralización. b) Los IVP cuenten con instrumentos de gestión aprobados por el Comité Directivo, tales como: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF). El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos para la implementación del IVP y el resultado del mismo será comunicado a la Municipalidad Provincial y Comité Directivo del IVP correspondiente, con copia a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Consejo Nacional de Descentralización (CND). Artículo 9º.- Recursos de contrapartida local y normas de utilización Los recursos que se contabilicen como contrapartida local de los convenios de préstamos suscritos por el Gobierno Peruano, se utilizan siguiendo las normas y procedimientos establecidos en dichos convenios. Artículo 10º.- Tratamiento de recursos por endeudamiento externo La transferencia de proyectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS DESCENTRALIZADO, que maneja recursos de endeudamiento externo, se efectúa a través de la modalidad de transferencia fi nanciera, las mismas que serán gestionadas siguiendo la normatividad vigente, las directivas complementarias que expidan los pliegos respectivos vinculados al manejo de estos fondos, y siguiendo las normas y los procedimientos establecidos en los Convenios de Préstamos suscritos por el Gobierno Peruano. Artículo 11º.- Informes del Gobierno Local e IVP Los Institutos Viales Provinciales Municipales (IVP) implementados que recibieron recursos de las municipalidades, informarán sobre el avance físico y fi nanciero de las transferencias efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS DESCENTRALIZADO a esta última Entidad, adjuntando los documentos sustentatorios. En el caso que los IVP se encuentren en proceso de implementación, los informes deberán ser realizados por la municipalidad provincial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS DESCENTRALIZADO. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Otros aspectos relativos a la Ejecución Presupuestaria con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que contribuyan a elevar la e fi ciencia de los Programas Sociales y el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales, serán materia de Directivas o Lineamientos que para tal efecto emitirá el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. 24085-3 Designan Director de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2007-EF/43 Lima, 2 de febrero de 2007 Visto el Memorando Nº 115-2007-EF/68.01 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre designación de funcionario. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director