TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339277 homologable, se tomará en cuenta el cultivo que tenga el LMR más bajo y el período de carencia más prolongado, excepto aquellos que lo tengan establecido en forma especí fi ca. Artículo 5º.- En el procedimiento de evaluación de la solicitud de homologación, los plazos para subsanar las observaciones no podrán ser mayores a quince (15) días útiles, pudiendo ser prorrogados por única vez durante un período igual. Artículo 6º.- La Subdirección de Insumos Agrícolas revisará el cumplimiento de los requisitos exigidos y de estar completos procederá a evaluar los documentos presentados. De encontrarlo conforme elaborará el Informe Técnico Favorable. Concluida la evaluación, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA aprobará la homologación solicitada mediante una Carta dirigida al interesado. Artículo 7º.- Los cultivos homologables se incluyen en el Anexo adjunto; no obstante, el SENASA podrá considerar la homologación de otros cultivos no incluidos en el citado anexo, previo sustento técnico del solicitante. De aprobarse la solicitud dichos cultivos se incluirán en la lista de cultivos homologables contenida en la página Web del SENASA: www.senasa.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO CULTIVOS HOMOLOGABLES GRUPO 1: Cítricos. Familia Rutáceas- Naranja : Citrus sinensis - Mandarina : Citrus reticulata - Tangelo : Citrus reticulta x paradisi - Toronja : Citrus paradisi - Limón : Citrus limon - Lima : Citrus aurantiifolia - Kunquat : Fortunella margarita - Pomelo : Citrus maxima GRUPO 2: Pimientos y ajíes. Familia Solanáceas- Pimientos : Capsicum annuum (paprika, piquillo morón)- Ají escabeche : Capsicum baccatum var. pendulum (=C. pendulum ) - Tabasco, ají mono : Capsicum frutescens - Habanero, panca : Capsicum chinense - Rocoto : Capsicum pubescens GRUPO 3: Liliáceas de bulbo- Cebolla : Allium cepa - Ajo : Allium sativum - Poro : Allium porrum GRUPO 4: Familia Crucíferas - Col : Brassica oleracea - Col china : Brassica campestris var. pekinensis - Mostaza : Sinapsis alba (= Brassica alba) - Coli fl or : Brassica oleracea var. botrytis - Brócoli : Brassica oleracea var. italica - Col de Bruselas : Brassica oleracea var. gemmifera - Col morada : Brassica oleracea var. rubra GRUPO 5: Familia Cucurbitáceas - Zapallo : Cucurbita maxima - Zapallito italiano : Cucurbita pepo - Loche : Cucurbita moschata - Melón : Cucumis melo - Sandía : Citrullus lanatus - Pepinillo : Cucumis sativus - Calabaza : Cucurbita fi cifolia GRUPO 6: Leguminosas de grano- Frijol : Phaseolus vulgaris - Pallar : Phaseolus lunatus - Soya : Glycine max - Frijol caupí : Vigna unguiculata - Frijol de palo : Cajanus cajan - Haba : Vicia faba - Arveja : Pisum sativum GRUPO 7: Leguminosas verdes - Frijol verde, vainita: Phaseolus vulgaris - Arveja verde : Pisum sativum var. (Holantao) saccharatum - Pallar verde : Phaseolus lunatus - Haba verde : Vicia faba GRUPO 8: Familia Gramíneas- Maíz grano : Zea mays - Maíz chala : Zea mays - Maíz choclo : Zea mays - Sorgo granífero : Sorghum vulgare - Sorgo forrajero : Sorghum bicolor 25155-1 Restituyen a ex trabajador del INADE derecho al pago de pensión de cesantía y reconocen monto por concepto de pensiones devengadas RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 249-2006-INADE-1200 Lima, 27 de diciembre del 2006 Visto el Informe Técnico Legal Nº 01-2006-INADE- RRMLFMF de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 1996 dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, confi rmada por Sentencia de fecha 14 de abril de 1997, dictada por la Sala Contencioso-Administrativa, se declaró fundada la Acción de Amparo, interpuesta por el ex trabajador JOSÉ CARLOS TAPIA CASTILLO, ordenando que el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE reincorpore al citado ex trabajador al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y le abone las pensiones y demás bene fi cios; Que, el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, en ejecución de sentencia ha ordenado que el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE presente la liquidación actualizada de la pensión de cesantía y los devengados pendientes de ejecutarse a favor del citado ex trabajador y de otro; Que, el primer párrafo del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 23506 - Ley de Hábeas Corpus y Amparo, vigente en la fecha que se dictó la sentencia del 7 de junio de 1995, concordante con el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, establece que el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ha interpuesto ante el Poder Judicial una acción de Nulidad de Incorporación al Régimen de Pensiones del Estado del ex trabajador JOSÉ CARLOS TAPIA CASTILLO, la misma que se encuentra en trámite, pendiente de resolverse; Que, en consecuencia supeditado a la resultas del referido proceso de nulidad, en observancia de las normas legales citadas en la tercera, cuarta y quinta considerativa de la presente resolución, y en cumplimiento de la sentencia de fecha 29 de marzo de 1996 dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, con fi rmada por Sentencia de fecha 14 de abril de 1997, dictada por la Sala Contencioso-Administrativa, se ha elaborado la liquidación de pensiones devengadas e