Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad fijada en S/. 300,00 por la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28927
DECRETO SUPREMO N° 010-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28927, ha fijado la Bonificacion por Escolaridad en S/.300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de febrero del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, asi como los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, aprobado por la Ley Nº 28927, existen recursos que permiten atender la referida Bonificacion, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 118º, numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, y el articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28927; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias relativas al otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad fijada en S/.300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28927, la cual se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2007. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La Bonificacion por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091. Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion Tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, el personal activo senalado en el articulo 2º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 31 de enero del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 31 de enero del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- Percepcion en una reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 5º.- Incompatibilidades La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 28927, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o

diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ejercicio fiscal. Articulo 6º.- Bonificacion por Escolaridad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional la Bonificacion por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 8º de la Ley N° 28927. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 7º.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa La Bonificacion por Escolaridad que se regula en la presente MORDAZA, es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8º.- Financiamiento distinto a Recursos Ordinarios Los organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignan la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala el articulo 1º del presente dispositivo, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Articulo 9º.- Cargas Sociales La Bonificacion por Escolaridad no esta afecta a los descuentos por Cargas Sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el articulo 2, literal g) del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM de fecha 30 de octubre de 1990, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM de fecha 8 de diciembre de 1991; el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97TR de fecha 27 de marzo de 1997, y el articulo 90º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 10º.- Regimen Laboral de la Actividad Privada Las Entidades del Sector Publico que habitualmente han otorgado Bonificacion por Escolaridad, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el articulo 1º de la presente MORDAZA, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o el que haga sus veces. Articulo 11º.- Locacion de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locacion de Servicios. Articulo 12º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 13º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGRATE Ministro de Economia y Finanzas

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