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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339280 de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR (antes Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas), aprobado por Resolución Suprema N° 016-2002-MINCETUR, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 406-2004-MINCETUR/ DM, en la parte relativa al cargo funcional de Inspector de Juegos de la Subdirección de Fiscalización, Control y Sanción, que queda aprobada en los siguientes términos: N° de OrdenCARGOS FUNCIONALES NIVELTOTAL NECESARIOS 19 2021-2223-4748 49VICEMINISTERIO DE TURISMO DIRECCION GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS (………)SUBDIRECCION DE FISCALIZACION, CONTROL Y SANCIONSUBDIRECTORABOGADO IISUPERVISORINSPECTOR DE JUEGOSTECNICO EN COMPUTACION Y SISTEMAS ITECNICO ADMINISTRATIVO IID-3 P-AP-BT-AT-B T-B1 12251 1 Artículo 2°.- Las O fi cinas Generales de Administración y Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, realizarán las acciones administrativas que se deriven de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Se mantienen vigentes los demás términos del Anexo N° 02 – Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, aprobado por Resolución Suprema N° 016-2002-MINCETUR, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 406-2004-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 25146-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2007-MINCETUR/DM Mediante O fi cio Nº 104-2007-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 033-2007-MINCETUR/DM, publicada en la edición del día 5 de febrero de 2007. En el quinto considerando: DICE: “(...) contra las resoluciones emitidas en el Exp. Nº 043- 2005, seguido por La Estrella de la Suerte S.A.C. y otras, antes citado; (...)” DEBE DECIR: “(...) contra las resoluciones emitidas en el Exp. Nº 1830-2005, seguido por Fantasy Club del Perú S.A., antes citado. (...)” 24500-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27319, aprobado por D.S. Nº 147-2000-EF DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27319 dispone que se trans fi eran en propiedad las acciones de ELECTROPERU S.A. cuya titularidad es ejercida por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a favor del FONAHPU, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98; Que, el artículo 2º de la Ley señalada en el considerando precedente, especi fi ca que los derechos económicos derivados de las acciones serán destinados íntegramente al cumplimiento de los objetivos del FONAHPU; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 147-2000- EF, que reglamenta la Ley Nº 27319, se estableció que el FONAFE mantendrá en custodia los certi fi cados de acciones de ELECTROPERU S.A., y administrará las acciones del FONAHPU ejerciendo los derechos inherentes al accionista, con excepción de los derechos económicos; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27319, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2000-EF establece que ELECTROPERU S.A. continuará bajo el ámbito de FONAFE, a la cual le son aplicables la Ley Nº 27170, su Reglamento y normas modi fi catorias, así como todas las normas que emita el FONAFE para la actividad empresarial del Estado; Que, la Ley Nº 27617, establece en su artículo 2º, numeral 2.2, que el Poder Ejecutivo incorporará en el activo del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales FCR - Decreto Ley Nº 19990, la totalidad de los fondos cuya rentabilidad se destinaba al FONAHPU; Que, el Decreto Supremo Nº 028-2002-EF prescribe en su artículo 1º que “Los activos del FONAHPU y del Fondo FCR - Art. 5º DU-034-98 transferidos e incorporados a los activos del FCR DL 19990, de conformidad con lo expresamente establecido por el inciso 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 27617, se integran a éste. (...)”; Que, siendo que los bene fi ciarios de los derechos económicos o las utilidades son los pensionistas del régimen previsional creado por Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones, es conveniente que el Directorio del ELECTROPERU S.A. esté conformado por un director representante del citado régimen previsional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 817 y por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27319, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2000-EF, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A. continuará bajo el ámbito de FONAFE, siéndole aplicables la Ley Nº 27170, su Reglamento y normas modi fi catorias, así como todas las normas que emita el FONAFE para la actividad empresarial del Estado. En la composición del Directorio de ELECTROPERU S.A. se deberá contar con un director representante del Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley Nº 19990 - SNP, el que deberá tener la condición de asegurado o pensionista de dicho Sistema. Para la designación del referido Director, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo propondrá al FONAFE, una terna de candidatos que tengan la condición de asegurados o pensionistas del SNP, de acuerdo a las consideraciones y requisitos que se exige en los artículos 24º, 25º y 25º-A del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, o norma que la sustituya. Corresponde al FONAFE efectuar la designación del citado Director.” Artículo 2º.- Para la primera designación del director representante del Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley Nº 19990 - SNP, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 45 días calendario de publicada la presente norma, deberá presentar una terna al FONAFE, para que éste proceda a la designación correspondiente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 25177-1