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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339279 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones con el fin de generar directivas necesarias para reanudar proceso de negociación comercial con México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2007-MINCETUR Lima, 7 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, a partir de enero del año 2006, se inició un proceso de negociación comercial entre Perú y México con el propósito de ampliar y profundizar las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica - ACE Nº 8, suscrito entre ambos países en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI; Que, el objetivo de tal negociación es contar con un Acuerdo de amplio alcance que permita incrementar y diversi fi car el intercambio comercial bilateral, a cuyo efecto se han llevado a cabo a la fecha seis rondas de negociaciones; Que, existiendo aún temas pendientes de abordar en la negociación, ambas partes han convenido en la necesidad de llevar a cabo un encuentro entre el Viceministro de Comercio Exterior del MINCETUR, en su calidad de Jefe Negociador por parte del Perú y la Subsecretaria de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía de México, Jefa del equipo negociador mexicano, el próximo martes 20 de febrero de 2007, en la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, a fi n de generar las directivas necesarias para sus respectivos equipos negociadores, que permitan reanudar el proceso durante el 2007 y continuar los avances logrados; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje y el de los profesionales que, en representación del MINCETUR, participarán en dicha reunión de coordinación; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 20 de febrero de 2007, del señor Luis Alonso García Muñoz Nájar, Viceministro de Comercio Exterior, y de los señores Hortensia Elva Rodríguez Pastor y César Augusto Llona Silva, profesionales que prestan servicios en dicho Viceministerio, para que en representación del MINCETUR, participen en al reunión referida en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1029,00 x 3) : US$ 3 087,00 Viáticos (US$ 220,00 x 2 días x 3) : US$ 1 320,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 3) : US$ 90,75Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 25177-3 Modifican Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2007-MINCETUR/DM Lima, 6 de febrero de 2007 Visto el Informe N° 003-2007-MINCETUR/SG/OGA-OP y el Memorándum N° 040-2007-MINCETUR/SG/OGA, de la Dirección General de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 016-2002-MINCETUR, de fecha 18 de diciembre de 2002, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 406-2004-MINCETUR/DM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del MINCETUR, cuyo Anexo N° 02 contiene el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (antes Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas), bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; Que, es necesario modi fi car el mencionado Anexo N° 02, en la parte referida a los Inspectores de Juegos I y II de la Subdirección de Fiscalización, Control y Sanción de la mencionada Dirección General, a fi n de fusionarlos en el cargo de “Inspector de Juegos”, con facultades para desempeñar funciones de supervisión tanto de la actividad de juegos de casino como de máquinas tragamonedas de acuerdo a las necesidades de dicha dependencia; Que, el artículo 13° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, de fecha 17 de junio de 2004, establece que la modi fi cación del CAP, cuando se realiza por reordenamiento de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, se aprobará mediante Resolución del Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de racionalización; Que, la acción administrativa materia de la presente Resolución, no implica incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP del MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la Actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 018-2006-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; De acuerdo con los documentos del Visto y el Informe N° 307-2006-MINCETUR/ SG/OGPPD, el Director General de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el Anexo N° 02 – Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección General de Juegos