Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Pagina 338620 DICE: SECCION ADUANEROS II: PROCEDIMIENTOS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

TRIBUTOS

DEBE DECIR: SECCION II: ADUANEROS Pagina 338663 Procedimientos Tributarios Aduaneros Procedimiento 71, Silencio Administrativo Negativo DICE: 15 dias sin servicio de laboratorio 20 dias con servicio de DEBE DECIR: 15 dias sin servicio de laboratorio 20 dias con servicio de laboratorio PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

25176-1

EDUCACION
Disponen que los Centros de Educacion Tecnico - Productiva (CETPRO) de Ciclo Basico y Ciclo Medio, para la oferta educativa, tomen como referente los modulos y/o perfiles profesionales de MORDAZA aprobados mediante R.VM. Nº 0085-2003-ED
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0047-2007-ED
MORDAZA, 31 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion, en el MORDAZA de la implementacion de la Ley General de Educacion Nº 28044, el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, Reglamento de la Educacion Tecnico-Productiva y el Decreto Supremo Nº 0032006-ED, se encuentra realizando la conversion progresiva de los Centros y Programas de Educacion Ocupacional (CEO o PEO) a Centros de Educacion Tecnico-Productiva (CETPRO), MORDAZA que culminara el ano 2008. Que, con Resolucion Ministerial Nº 0285-2005-ED, en el ano 2005, se inicio el MORDAZA de experimentacion del Ciclo Basico, en ciento cuarenta y tres (143) Centros de Educacion Tecnico-Productiva (CETPRO), ubicados en las veinte y seis (26) Direcciones Regionales de Educacion, MORDAZA que culmino en agosto del 2006. Que, con Resolucion Directoral Nº 0671-2006-ED, en el ano 2006, se ejecuto , dos etapas en la conversion progresiva: ampliacion, con la conversion de 313 CEO o PEO, de gestion publica, privada o convenio a CETPRO de Ciclo Basico, asi como la seleccion de 85 CETPRO de gestion publica, que se encuentran experimentando el Ciclo Medio; Que, con Resolucion Directoral Nº 0866-2006-ED, se aprueba la Directiva que MORDAZA las Orientaciones para la conversion progresiva, MORDAZA de ampliacion del ciclo basico 2007: Fases febrero y junio, en el ano 2007, para realizar la conversion de CEO o PEO a CETPRO: Ciclo Basico, de gestion publica, privada o convenio, con una meta estimada de 816 nuevos CETPRO. Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 425-2006-ED, se aprueba la Directiva Nº 92-2006-DINESUTP/DESTP, y precisa que, para la oferta formativa del modulo y/o especialidad, debe tomarse como referente, el Catalogo Nacional de Titulos y Certificaciones, aplicando el "Diseno Curricular Basico para la Educacion Tecnico-Productiva: Ciclo Basico" y para la experimentacion del Ciclo Medio, los "Lineamientos Pedagogicos y de Gestion de la Educacion Tecnico- Productiva

para los Centros Experimentales: Ciclo Medio" Que, las acciones de monitoreo y evaluacion realizados por la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva a los CETPRO que concluyeron la experimentacion del Ciclo Basico, en el mes de junio 2006, y el seguimiento de la experimentacion al Ciclo Medio en ejecucion; ha evidenciado que los CETPRO continuan ofertando modulos y/o especialidades que han sido desarrollados como CEO o PEO, en los cuales los perfiles profesionales eran definidos desde el sector educativo y los niveles formativos estaban desarticulados de la demanda laboral. Que, es necesario ordenar y adecuar la oferta educativa, los niveles formativos con la demanda laboral, a fin de garantizar que los modulos y/o especialidades que se autoricen a los Centros de Educacion Tecnico-Productiva del MORDAZA respondan a las necesidades formativas de la localidad, region; y, cuenten con un referente del sector Productivo; en tanto entre en funcionamiento la Ley Nº 28340, Ley del Sistema de Informacion de Educacion para el Trabajo. Que, segun el literal a) del articulo 38º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, se establece como funcion de la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva, dependiente de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional, coordinar y orientar la planificacion de la politica de formacion profesional, que se imparte entre otras, en la Educacion Tecnico-Productiva; Estando a lo informado por la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva a traves del Informe Nº 050-2007-DESTP; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 0222004-ED, 003-2006-ED y 006-2006-ED, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los Centros de Educacion Tecnico-Productiva (CETPRO) de Ciclo Basico y Ciclo Medio (experimentacion), para la oferta educativa, tomen como referente los modulos y/o perfiles profesionales de los MORDAZA formativos Elemental y Medio del Catalogo Nacional de Titulos y Certificaciones, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 0085-2003-ED; aplicando el Diseno Curricular Basico para la Educacion Tecnico-Productiva: Ciclo Basico y los Lineamientos Pedagogicos y de Gestion para la experimentacion del Ciclo Medio. Articulo 2º.- Disponer la Certificacion, por unica vez, de los modulos ocupacionales de Ciclo Basico, que no han tomado como referente el Catalogo Nacional de Titulos y Certificaciones, desarrollados por los CETPRO de gestion publica, privada o convenio, y aprobados por las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local entre agosto 2005 y diciembre del 2006, como establecen las normas correspondientes, en el MORDAZA del MORDAZA de experimentacion y ampliacion de Ciclo Basico. Articulo 3º.- Disponer la Certificacion, por unica vez, de los modulos de especialidades del Ciclo Medio en experimentacion, que no han tomado como referente el Catalogo Nacional de Titulos y Certificaciones, desarrollados por los CETPRO de agosto a diciembre del ano 2006, como establecen las normas respectivas, en el MORDAZA del MORDAZA de experimentacion del Ciclo Medio. Articulo 4º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local, segun corresponda, autoricen a los Centros de Educacion Tecnico-Productiva de Ciclo Basico, de gestion publica, privada o convenio a desarrollar e incorporar nuevos modulos ocupacionales, previa evaluacion y MORDAZA de un estudio de factibilidad de la oferta y demanda del MORDAZA laboral, en concordancia con los principales ejes de desarrollo de la localidad o region. Articulo 5º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion, a las Unidades de Gestion Educativa Local, el estricto y adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 6º.- Disponer que la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva, asesore y monitoree las acciones para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional

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