Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

Que, en virtud al articulo 16º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Areas Libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; De conformidad con la ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para el Establecimiento y Mantenimiento de Areas Libres de Plagas de Moscas de la Fruta en el Peru", que se consigna en la pagina Web del SENASA. Articulo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA en las cuales se desarrollan acciones de erradicacion de Moscas de la Fruta, aplicaran y cumpliran obligatoriamente las disposiciones contendidas en la presente MORDAZA, asimismo implementaran las acciones complementarias necesarias previa coordinacion y autorizacion de las areas competentes de la sede central del SENASA, a fin de establecer y mantener Areas Libres de Moscas de la Fruta en el Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

agroecologicas; asimismo, ademas de los informes de los ensayos, se debe incluir un resumen MORDAZA de los ensayos conducidos por interaccion cultivo/plaga/plaguicida; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, disponiendo en su Tercera Disposicion Transitoria que en tanto no se disponga de reglamentacion especifica para el registro y control de productos biologicos se aplicaran las disposiciones referentes al registro de estos, contendidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, a efectos de facilitar que un plaguicida MORDAZA registrado para un cultivo/plaga determinado pueda ser usado en otro cultivo de la misma familia taxonomica bajo criterios tecnicos debidamente sustentados por el interesado, es necesario establecer un procedimiento de homologacion de cultivos que incluya los criterios tecnicos MORDAZA mencionados que permitan ampliar el uso de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados y de este modo brindar un mejor servicio a los administrados. Que, la Subdireccion de Insumos Agricolas, a traves del Memorandum Nº 286-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIA, de 2 de febrero de 2007 senala el procedimiento para la homologacion de cultivos para efectos de ampliar el uso de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados en el SENASA; asi como los cultivos dentro de su correspondiente familia taxonomica que aplican a la homologacion senalada De conformidad con la Decision 436 y Resolucion N° 630 MORDAZA de la Comunidad MORDAZA, Decreto Supremo Nº 0082005-AG, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, la Resolucion Jefatural Nº 001-2006-AG-SENASA y la Resolucion Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; con la visacion del Director de la Subdireccion de Insumos Agricolas y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento para la homologacion de cultivos de los plaguicidas agricolas registrados en SENASA. Articulo 2º.- Solo los titulares de registros de plaguicidas agricolas registrados en el SENASA podran solicitar la homologacion de los cultivos de sus productos. Articulo 3º.- Para la evaluacion de la homologacion de cultivos de plaguicidas agricolas registrados en el SENASA, los interesados deberan cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita conteniendo nombre o razon social, domicilio legal, telefono y Registro Unico del Contribuyente (RUC). b) Nombre comercial, nombre comun del ingrediente activo y numero de registro del plaguicida. c) Usos (cultivo/plaga) del plaguicida MORDAZA registrado y cultivo a homologar. d) Informe Tecnico descriptivo que sustente la homologacion del cultivo solicitado, que debe considerar lo siguiente: d.1) Pertenecer a la misma familia botanica, de preferencia a un mismo genero. d.2) Ser hospederos comunes de una misma especie plaga. d.3) La plaga debe ocasionar un MORDAZA de dano igual o similar. d.4) El organo afectado de la planta debe ser el mismo. (Cuando corresponda) d.5) Tener habito de consumo similar (fresco, seco, conserva, etc.) d.6) MORDAZA de Reportes o Publicaciones cientificos o similares que demuestren la eficacia del plaguicida MORDAZA registrado en el control de la plaga en el cultivo a homologar. e) Declaracion Jurada en que el solicitante asume responsabilidad total sobre lo declarado. f) Etiqueta comercial aprobada. g) Proyecto de nueva etiqueta comercial. Los criterios descritos en el numeral d) son los principales, no finales, pudiendo el SENASA solicitar informacion adicional, debidamente sustentada; o el solicitante puede incluir criterios adicionales. Todos los documentos deberan foliarse, manteniendose asi durante su tramitacion. La foliacion inicial debera ser efectuada por el interesado. Articulo 4º.- A efectos de establecer los limites maximos de residuos (LMR's) y el periodo de carencia del cultivo

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Aprueban procedimiento para la homologacion de cultivos de los plaguicidas agricolas registrados en SENASA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2007-AG-SENASA-DIAIA
La MORDAZA, 6 de febrero de 2007 CONSIDERANDO Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo senalado por el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, establece que la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdireccion de Insumos Agricolas; Que, con Resolucion Jefatural Nº 001-2006-AGSENASA se continua con el MORDAZA de implementacion del ROF del SENASA; asumiendo sus funciones la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Subdireccion de Insumos Agricolas; Que, mediante Decision 436 de la Comision de la Comunidad MORDAZA se aprueba la MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola; Que, con Resolucion 630 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA se aprueba el Manual Tecnico MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, el que en su Seccion 5 senala que para los efectos del Registro de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA - PQUA se debe presentar para su aprobacion un minimo de dos ensayos protocolizados (puede considerarse un solo protocolo para los dos ensayos) por unidad de ensayo biologico (cultivo/plaga/PQUA); ensayos que deben ser preferentemente conducidos en diferentes areas

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