Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2007 (27/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 27 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340579

CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al Ano Fiscal 2007 financiado con Recursos Ordinarios (R.O.), se encuentra programado el MORDAZA correspondiente a la renovacion del servicio para el Soporte tecnico, Actualizacion y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle; Que, la Oficina General de Estadistica e Informatica con el Oficio Nº 009-SENAMHI-OGEI/2007 del 10 de enero del 2007, solicita renovar el Contrato de Soporte tecnico, Actualizacion y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle para el periodo 2007, a fin de cumplir con las obligaciones pactadas con el Estudio Nacional del Fenomeno el MORDAZA - ENFEN, en el sostenimiento del Proyecto "Mejoramiento de la Capacidad de Pronostico y Evaluacion del Fenomeno del Nino" del Banco Mundial; Que, la Oficina General de Administracion con el Oficio Nº 077-SENAMHI-OGA-OAS/2007 del 16-02-07, remite el Informe Tecnico-Economico Nº 001-SENAMHI-OGAOAS/2007, solicitando que la renovacion del servicio para el Soporte tecnico, Actualizacion y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle, se efectue directamente a la Cia. Sistemas Oracle del Peru S.A., por ser el unico representante que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el MORDAZA de servicio no admite sustitutos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con el Oficio Nº 040-SENAMHI-OAJ/2007 del 16-02-2007 remite el Informe Legal Nº 001-SENAMHI-OAJ/2007, recomendando la exoneracion del MORDAZA de seleccion y que la contratacion del servicio de Soporte tecnico, Actualizacion y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle; se efectue directamente a la Cia. Sistemas Oracle del Peru S.A., por ser el unico representante en el Peru que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el MORDAZA de servicio no admite sustitutos; teniendo en cuenta la normatividad de los procesos de adquisicion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario determinar los procedimientos establecidos por Ley, para la Exoneracion del MORDAZA de Contratacion; De conformidad con el inciso e) del articulo 19º, y con el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establecen que cuando los bienes y/o servicio no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Tecnico-Economico Nº 001SENAMHI-OGA-OAS/2007 emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 001-SENAMHI-OAJ/2007 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, de conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI, con las facultades conferidas mediante la Resolucion Suprema Nº 021-2007-DE/SG del 24 de enero del 2007, con la visacion del Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, del Director de la Oficina General de Administracion; y lo recomendado por la Oficina de Asesoria Juridica del SENAMHI, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2007-SENAMHI por la renovacion del servicio para el Soporte tecnico, Actualizacion y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle, por el periodo de diez (10) meses y quince (15) dias, que empezara a regir del 1-3-07 al 151-08, hasta por el monto total referencial de S/. 32,928.00 (Treinta y dos mil novecientos veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos e impuestos de Ley. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion Nº 0001-2007-SENAMHI, por el importe total de S/. 32,928.00 (Treinta y dos mil novecientos veintiocho y 00/100 Nuevos Soles); cuyo monto se encuentra financiado con Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Viceministerio de Asuntos Logisticos y de Personal

del Ministerio de Defensa; asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. WILAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENAMHI 30920-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea correspondiente al ano 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2007-EF/10 MORDAZA, 23 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea - FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56; Que, el articulo 2º de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea - FOCAM el 25% de las regalias que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon gasifero al que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0422005-EF, Reglamento de la Ley de creacion del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea - FOCAM precisa que dicho fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalias procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasifero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERGMIN, y el Ministerio de Energia y Minas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28451 establece los porcentajes de distribucion del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea - FOCAM; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28451, incluido por la Ley Nº 28622, establece que el gobierno regional, los gobiernos locales de las provincias de Atalaya, MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Purus, y las universidades publicas del departamento de Ucayali son beneficiarios del 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado peruano por concepto de regalias y establece los porcentajes de distribucion; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 042-2005EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 185-2005EF, regula el procedimiento de distribucion de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea - FOCAM, estableciendo los criterios respectivos, a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades publicas de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA, excluyendo a MORDAZA Metropolitana, y Ucayali beneficiarios de estos recursos; Que, el articulo 5º del mismo Decreto Supremo senala los criterios de distribucion de los recursos del FOCAM y menciona que los Indices de Distribucion del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea - FOCAM se determinaran anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada ano, mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Oficio Nº 041-2007-EM/VME, el Ministerio de Energia y Minas remitio la informacion de las circunscripciones por las que atraviesan los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de los Lotes 88 y 56 y su longitud en cada jurisdiccion; Que, mediante Oficio Nº 017-2007-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI

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