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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (27/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340579 CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2007 fi nanciado con Recursos Ordinarios (R.O.), se encuentra programado el proceso correspondiente a la renovación del servicio para el Soporte técnico, Actualización y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle; Que, la O fi cina General de Estadística e Informática con el O fi cio Nº 009-SENAMHI-OGEI/2007 del 10 de enero del 2007, solicita renovar el Contrato de Soporte técnico, Actualización y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle para el período 2007, a fi n de cumplir con las obligaciones pactadas con el Estudio Nacional del Fenómeno el Niño - ENFEN, en el sostenimiento del Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad de Pronóstico y Evaluación del Fenómeno del Niño” del Banco Mundial; Que, la O fi cina General de Administración con el O fi cio Nº 077-SENAMHI-OGA-OAS/2007 del 16-02-07, remite el Informe Técnico-Económico Nº 001-SENAMHI-OGA-OAS/2007, solicitando que la renovación del servicio para el Soporte técnico, Actualización y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle, se efectúe directamente a la Cía. Sistemas Oracle del Perú S.A., por ser el único representante que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el tipo de servicio no admite sustitutos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Oficio Nº 040-SENAMHI-OAJ/2007 del 16-02-2007 remite el Informe Legal Nº 001-SENAMHI-OAJ/2007, recomendando la exoneración del proceso de selección y que la contratación del servicio de Soporte técnico, Actualización y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle; se efectúe directamente a la Cía. Sistemas Oracle del Perú S.A., por ser el único representante en el Perú que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el tipo de servicio no admite sustitutos; teniendo en cuenta la normatividad de los procesos de adquisición de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario determinar los procedimientos establecidos por Ley, para la Exoneración del Proceso de Contratación; De conformidad con el inciso e) del artículo 19º, y con el inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establecen que cuando los bienes y/o servicio no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Técnico-Económico Nº 001-SENAMHI-OGA-OAS/2007 emitido por la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 001-SENAMHI-OAJ/2007 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, con las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 021-2007-DE/SG del 24 de enero del 2007, con la visación del Director de la O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, del Director de la Ofi cina General de Administración; y lo recomendado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SENAMHI, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2007-SENAMHI por la renovación del servicio para el Soporte técnico, Actualización y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle, por el período de diez (10) meses y quince (15) días, que empezará a regir del 1-3-07 al 15-1-08, hasta por el monto total referencial de S/. 32,928.00 (Treinta y dos mil novecientos veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos e impuestos de Ley. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0001-2007-SENAMHI, por el importe total de S/. 32,928.00 (Treinta y dos mil novecientos veintiocho y 00/100 Nuevos Soles); cuyo monto se encuentra fi nanciado con Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la O fi cina General de Administración, remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.WILAR DAVID GAMARRA MOLINA Presidente Ejecutivo del SENAMHI 30920-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea correspondiente al año 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2007-EF/10 Lima, 23 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56; Que, el artículo 2º de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon gasífero al que se re fi ere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042- 2005-EF, Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM precisa que dicho fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERGMIN, y el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28451 establece los porcentajes de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28451, incluido por la Ley Nº 28622, establece que el gobierno regional, los gobiernos locales de las provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, y las universidades públicas del departamento de Ucayali son bene fi ciarios del 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado peruano por concepto de regalías y establece los porcentajes de distribución; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 042-2005- EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 185-2005- EF, regula el procedimiento de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, estableciendo los criterios respectivos, a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima, excluyendo a Lima Metropolitana, y Ucayali bene fi ciarios de estos recursos; Que, el artículo 5º del mismo Decreto Supremo señala los criterios de distribución de los recursos del FOCAM y menciona que los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM se determinarán anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante O fi cio Nº 041-2007-EM/VME, el Ministerio de Energía y Minas remitió la información de las circunscripciones por las que atraviesan los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de los Lotes 88 y 56 y su longitud en cada jurisdicción; Que, mediante O fi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI