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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340585 COMUNICADO Nº 004-2007-EF/76.01 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DIRECTIVA PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL MÓDULO DE CONTROL DEL PAGO DE PLANILLAS Y DE LOS SERVICIOS NO PERSONALES (MCPP-SNP) DEL SIAF-SP La Dirección Nacional del Presupuesto Público comunica a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, lo siguiente: 1. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la fecha, viene observando registros de datos inconsistentes e incompletos en el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP que no permiten obtener información correcta y oportuna respecto del personal que presta servicios personales y no personales (locación de servicios) en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. 2. Mediante la Resolución Directoral Nº 029-2006-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprobó la Directiva Nº 012-2006-EF/76.01 – Directiva para el Registro y Adecuación Excepcional de Información en el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP, el cual es el único instructivo normativo que establece los lineamientos conducentes a que las Unidades Ejecutoras que cuentan con el Módulo MCPP-SNP del SIAF-SP (así como aquellas que lo tengan en adelante) cumplan con el registro de la información del personal activo, pensionista y servicios no personales (locación de servicios) que presta servicios en su institución. 3. Para efecto del registro de la información del personal en el módulo MCPP-SNP del SIAF-SP, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Sobre el personal que debe ser registrado: Se deberá registrar a todo el personal activo que labora en la Unidad Ejecutora, a los pensionistas a su cargo así como a los locadores de servicios que prestan servicios en la Unidad Ejecutora. b. Sobre la información a registrarse: Se deberá registrar información de identi fi cación personal (DNI, fecha de nacimiento, sexo, etc.), así como datos de su condición laboral e información sobre los conceptos de ingresos que percibe en la Unidad Ejecutora. c. Sobre la información de ingresos percibidos: Se deberá proporcionar información de los montos de ingresos percibidos (remunerativos, no remunerativos, pensiones y retribuciones) según el régimen laboral, la carrera pública del trabajador y la relación contractual con la entidad. Para tal efecto, se tomarán en cuenta las condiciones precisas detalladas en el Artículo 6º inciso f) de la Directiva (en dicho artículo se detallan los conceptos que deben registrarse en el MCPP-SNP del SIAF-SP así como sus características). d. Sobre información del nuevo personal (altas) y personal que deja de laborar (bajas) y las modi fi caciones tanto en información laboral como de montos de ingresos brutos percibidos por el personal: Su actualización debe realizarse obligatoriamente dentro de los plazos señalados por el artículo 17.1º de la Directiva, es decir, hasta el último día hábil del mes en que se efectúa el pago de la planilla de los trabajadores, pensionistas y la retribución de los servicios no personales. 4. El Documento Nacional de Identidad (DNI), es el documento de identidad aceptado para efectos de otorgar pagos -por parte del Estado- en contraprestación de servicios personales y no personales (locación de servicios). En este contexto, a partir del mes de marzo de 2007 y tal como lo señala el artículo 19º de la Directiva, la única información que será tomada en cuenta por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para efectos de evaluar cualquier aspecto presupuestal vinculado a los Grupos Genéricos de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales” y 2. “Obligaciones Provisionales”, será la información registrada por las Unidades Ejecutoras en el MCPP-SNP del SIAF-SP; por lo que es primordial que las Unidades Ejecutoras cumplan estrictamente con mantener actualizado dicho registro. 5. Las Unidades Ejecutoras que por procesos de reorganización o fusión por absorción pasen a formar parte de otras Entidades o Unidades Ejecutoras; según sea el caso, deberán -en el marco de la norma pertinente- dar de alta al personal de la entidad absorbida en la entidad de destino (como nuevo personal) al mismo tiempo que, se le da de baja en la Entidad o Unidad Ejecutora de origen. 6. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el corto plazo, tiene por objetivo incorporar a la totalidad de Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en el control del abono electrónico , procedimiento que obliga a mantener en permanente actualización la información en el MCPP-SNP del SIAF-SP. A efectos de conocer la información actualmente registrada en el MCPP-SNP del SIAF-SP, cada Unidad Ejecutora podrá ingresar a la consulta de inconsistencias a través del siguiente enlace http://161.132.72.243/appsdnpp/mcpp/index.jsp (el usuario y contraseña de acceso son proporcionados por el residente del SIAF-SP). 7. Finalmente, la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha establecido un sistema de seguimiento que permite conocer el estado de la información registrada en el MCPP-SNP del SIAF-SP, razón por la que las inconsistencias de información (dentro de las que se involucra la veri fi cación del correcto uso de los medios de abono a aquel personal registrado en el MCPP-SNP del SIAF-SP) serán reportadas a la Contraloría General de la República. Asimismo, la relación de Unidades Ejecutoras con problemas de información, será publicada mediante comunicados en el Diario O fi cial El Peruano. Lima, 15 de febrero de 2007 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO30913-1