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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (27/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340593 Artículo 2º.- Los funcionarios a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución podrán solicitar la participación de los profesionales y/o técnicos, que considere necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 30907-1 VIVIENDA Modifican Anexo de la R.M. Nº 367-2006- VIVIENDA, que aprobó transferencia financiera a favor de EMAPA SAN MARTIN S.A. para la ejecución de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2007-VIVIENDA Lima, 23 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, se emitió la Resolución Ministerial Nº 367-2006-VIVIENDA, de fecha 18 de octubre de 2006, que aprobó la transferencia fi nanciera hasta la suma de S/. 1 491 913,00 en la Fuente Recursos Ordinarios a favor de EMAPA SAN MARTÍN S.A. para la ejecución del Proyecto “Instalación de las Redes de Alcantarillado del Sector Barrio Yumbite”, descrito en el Anexo de la mencionada Resolución Ministerial; Que, conforme a lo señalado en el Anexo de la mencionada Resolución Ministerial, el tipo de Ejecución Presupuestaria con la que se ejecutaría el Proyecto sería por Administración Indirecta; Que, mediante Carta Nº 537-2006-EMAPA-SM-SA- GG, de fecha 19 de diciembre del 2006, EMAPA SAN MARTÍN S.A., ha solicitado se apruebe la modi fi cación del tipo de Ejecución Presupuestaria del Proyecto descrito en el primer considerando de la presente Resolución, de Indirecta a Directa; Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2006-MVCS/ VMCS-FTD, la Dirección Nacional de Saneamiento - DNS señala que ha constatado que EMAPA SAN MARTÍN S.A. cuenta con la capacidad operativa para asegurar el cumplimiento de las metas, en términos de personal técnico y equipos necesarios, conforme lo est ablece el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 053- 2006-EF/76.01, para la Ejecución Presupuestaria por Administración Directa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 367-2006 -VIVIENDA, de fecha 18 de octubre de 2006, en los términos que constan en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución Ministerial. Artículo 2º.- EMAPA SAN MARTÍN S.A. para la ejecución de la obra, deberá contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 195-88-GG y la Resolución Directoral Nº 053-2006-EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO PROYECTO DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA: EMAPA SAN MARTÍN S.A. CÓD SNIPPROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN SI. 12339INSTALACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO DEL SECTOR BARRIO YUMBITEDIRECTA 1 491 913,00 TOTAL 1 491 913,00 30902-1 Aprueban donaciones de bienes a favor de instituciones educativas ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2007-VIVIENDA Lima, 23 de febrero de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 004-IEE-HU-ED-2005, recibido el 20 de enero de 2005, emitido por la Institución Educativa Especial anexo al Hospital “Hipólito Unanue”, ubicada en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y el Informe Técnico-Legal Nº 016-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 10 de octubre de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial; el Acta Nº 014-2006-VIVIENDA- CGP, de fecha 10 de octubre de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2002- VIVIENDA-9751, de fecha 22 de noviembre de 2002, el ex Instituto Nacional de Desarrollo Urbano y Rural–INADUR, aprobó la baja de los bienes descritos en el Anexo integrante de dicho documento, no obstante al disponerse la fusión del mencionado Instituto con nuestra entidad, mediante Decreto Supremo Nº 012-2002-VIVIENDA, se asumió entre otros, los bienes de baja antes señalados; tal como consta en el Acta de Entrega de Recepción de fecha 16 de enero de 2003; por su parte la O fi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó la baja de bienes muebles de su propiedad, principalmente por causales de obsolescencia técnica, mantenimiento y/o reparación onerosa, entre otras; mediante Resoluciones Directorales Nº 156-2003/VIVIENDA-OGA y Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA, de fecha 23 de octubre de 2003 y 31 de octubre de 2005; Que, mediante el O fi cio del Visto, la Institución Educativa Especial anexo al Hospital “Hipólito Unanue”, ubicada en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de bienes muebles, para que puedan mejorar sus condiciones de enseñanza; Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe Técnico-Legal Nº 016-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, indica que la solicitud de donación presentada por la Institución Educativa Especial anexo al Hospital “Hipólito Unanue”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, manifestando además, que los bienes materia de donación son útiles al sistema educativo, por lo que, en cumplimiento de la Ley Nº 27995 “Ley que Establece Procedimientos para Asignar Bienes Dados de Baja por las Instituciones Públicas, a Favor de los Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza”, opina por la procedencia de la donación de algunos de los bienes muebles dados de baja mediante Resoluciones Directorales Nº 010-2002-VIVIENDA-9751, Nº 156-2003/ VIVIENDA-OGA y Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA;