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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (27/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340594 Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Gestión Patrimonial en el Acta Nº 014-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 10 de octubre de 2006, la O fi cina de Control Interno de este Ministerio no dispuso la presencia del Veedor, la cual fue solicitada por el citado Comité a través del Memorándum Nº 119-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de conformidad con lo establecido en el literal D.1, numeral 3, inciso f) de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG; por lo que se procedió a la suscripción del Informe Técnico-Legal Nº 016–2006/VIVIENDA-OGA-CGP; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes que se detallan en los Anexos I, II y III adjuntos, por un Valor Neto de S/. 74,752.42 (Setenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos 42/100 nuevos soles), S/. 38,233.05 (Treinta y Ocho mil Doscientos Treinta y Tres con 05/100 nuevos soles) y S/. 13,190.50 (Trece Mil Ciento Noventa con 50/100 nuevos soles) a favor de la Institución Educativa Especial anexo al Hospital “Hipólito Unanue”, ubicada en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad pública donante; Con el visado de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Decreto Supremo Nº 164-2006-EF y la Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles descritos en los Anexos I, II y III adjuntos, por un Valor Neto de S/. 74,752.42 (Setenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos 42/100 nuevos soles), S/. 38,233.05 (Treinta y Ocho mil Doscientos Treinta y Tres con 05/100 nuevos soles) y S/. 13,190.50 (Trece Mil Ciento Noventa con 50/100 nuevos soles) que forman parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Institución Educativa Especial anexo al Hospital “Hipólito Unanue”, ubicada en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo. Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivenda,Construcción y Saneamiento 30902-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2007-VIVIENDA Lima, 23 de febrero de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 145 DIE 6062 “PERU-EE-.UU”–UGEL.01- VES de fecha 7 de julio de 2005, emitido por la Institución Educativa Nº 6062 “Perú– Estados Unidos”, ubicada en el distrito de Villa El Salvador , provincia y departamento de Lima; y el Informe Técnico-Legal Nº 015-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 10 de octubre de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial; el Acta Nº 014-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 10 de octubre de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO:Que, la O fi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó la baja de bienes muebles de su propiedad, principalmente por causales de obsolescencia técnica, mantenimiento y/o reparación onerosa, entre otras; mediante Resoluciones Directorales Nº 156-2003/VIVIENDA-OGA y Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA, de fechas 23 de octubre de 2003 y 31 de octubre de 2005; Que, mediante el O fi cio del Visto, la Institución Educativa Nº 6062 “Perú–Estados Unidos”, ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de bienes muebles, para que puedan mejorar sus condiciones de enseñanza; Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe Técnico-Legal Nº 015-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, indica que la solicitud de donación presentada por la Institución Educativa Nº 6062 “Perú – Estados Unidos”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, manifestando además, que los bienes materia de donación son útiles al sistema educativo, por lo que, en cumplimiento de la Ley Nº 27995 “Ley que Establece Procedimientos para Asignar Bienes Dados de Baja por las Instituciones Públicas, a Favor de los Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza”, opina por la procedencia de la donación de algunos de los bienes muebles dados de baja mediante Resoluciones Directorales Nº 156-2003/VIVIENDA-OGA y Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA; Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Gestión Patrimonial en el Acta Nº 014-2006-VIVIENDA- CGP, de fecha 10 de octubre de 2006, la O fi cina de Control Interno de este Ministerio no dispuso la presencia del Veedor, la cual fue solicitada por el citado Comité a través del Memorándum Nº 119-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de conformidad con lo establecido en el literal D.1, numeral 3, inciso f) de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG; por lo que se procedió a la suscripción del Informe Técnico-Legal Nº 015-2006/VIVIENDA-OGA-CGP; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes que se detallan en los Anexos I y II adjuntos, por un Valor Neto de S/. 35,320.69 (Treinta y Cinco Mil Trescientos Veinte con 69/100 nuevos soles) y S/. 11,457.40 (Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 40/100 nuevos soles) a favor de la Institución Educativa Nº 6062 “Perú–Estados Unidos”, ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad pública donante; Con el visado de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Decreto Supremo Nº 164-2006-EF y la Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles descritos en los Anexos I y II adjuntos por un Valor Neto de S/. 35,320.69 (Treinta y Cinco Mil Trescientos Veinte con 69/100 nuevos soles) y S/. 11,457.40 (Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 40/100 nuevos soles) que forman parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Institución Educativa Nº 6062 “Perú–Estados Unidos”, ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.