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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2007 (03/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348295 de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CENTURION AIR CARGO, INC., de conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - Desde cualquier punto de los Estados Unidos de Norteamérica hacia LIMA Y/O IQUITOS Y/O TRUJILLO Y/O CHICLAYO Y/O PISCO Y/O TALARA Y VV. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Desde puntos anteriores, puntos intermedios y/o más allá: - VANCOUVER Y/O QUEBEC Y/U ONTARIO (CANADA) Y/O MEXICO DF Y/O CANCUN Y/O GUADALAJARA (MEXICO) Y/O BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ (BOLIVIA) Y/O MANAOS Y/O RIO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O FORTALEZA Y/O CURITIVA (BRASIL), Y/O SANTIAGO DE CHILE (CHILE) Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O MEDELLIN (COLOMBIA) Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O MANTA Y/O LA TACUNGA (ECUADOR) Y/O ASUNCION Y/O CIUDAD DEL ESTE (PARAGUAY), Y/O MONTEVIDEO (URUGUAY) Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O VALENCIA (VENEZUELA) Y/O LA HABANA (CUBA) Y/O BAHAMAS Y/O BARBADOS Y/O SAN JOSE (COSTA RICA) Y/O GUATEMALA (GUATEMALA) Y/O SAN PEDRO DE SULA (HONDURAS) Y/O JAMAICA Y/O MANAGUA (NICARAGUA) Y/O EL SALVADOR Y/O PUERTO PRINCIPE (HAITI) Y/O PANAMA (PANAMA) Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA (REPUBLICA DOMINICANA) Y/O PUERTO ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) Y/O SANTA LUCIA. Pudiendo obviar punto o puntos así como operarlos de acuerdo a requerimiento de trá fi co. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10.BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CENTURION AIR CARGO, INC., deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que CENTURION AIR CARGO, INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- CENTURION AIR CARGO, INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de CENTURION AIR CARGO, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- CENTURION AIR CARGO, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica ofi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- CENTURION AIR CARGO, INC., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- CENTURION AIR CARGO, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - CENTURION AIR CARGO, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CENTURION AIR CARGO, INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones