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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2007 (15/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2007 349113 de multiplicación, permanencia y diseminación de la enfermedad de Newcastle al resto del departamento de Lima y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por el área de Sanidad Animal de ésta Dirección de acuerdo a los documentos del visto; resulta necesario declarar la cuarentena en el predio afectado, con el propósito de salvaguardar el capital avícola del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 010-2003-AG; y con los vistos buenos del responsable del área de Sanidad Animal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR la Cuarentena Temporal en el predio de la Sra. Maria Guerrero Pacotaquia, ubicado en el CC.PP Gramadal, Cerro Colorado, Boza, distrito de Aucallama -Lima; estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dar cumplimiento obligatorio a las siguientes medidas sanitarias, las cuales serán veri fi cadas por el inspector del SENASA, bajo responsabilidad: a) Ninguna persona o ave deberá entrar o salir de la granja sin autorización previa del inspector del SENASA, debiendo para ello cumplir con las medidas de bioseguridad que se detallan en el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2003-AG. b) En granjas de pollos o pavos de carne: 1. La granja permanecerá en cuarentena hasta que se autorice el traslado de las aves para su bene fi cio supervisado, en el último turno, en el centro de bene fi cio más cercano. 2. En el centro de bene fi cio se tomarán las medidas de alta seguridad a fi n de prevenir la difusión de la enfermedad. 3. La granja deberá ser limpiada y desinfectada, luego de lo cual quedará bajo cuarentena por un mínimo de 30 días calendario, culminado este período se podrá autorizar el ingreso de un lote nuevo. 4. La granja, quedará en observación por un período mínimo de seis (6) meses y se harán los monitoreos serológicos y pruebas de aislamiento necesarios para verifi car la presencia o ausencia de la enfermedad. c) En el caso de ponedoras comerciales, reproductores en general (gallina o pavos). 1. La granja será mantenida en cuarentena por el tiempo de permanencia de los animales, durante ese período los huevos deberán ser desinfectados y serán transportados sólo en embalajes descartables hasta su lugar de destino para su comercialización sólo para consumo humano. 2. En el caso de granjas positivas, no estará permitido llevar a cabo la muda ni el ingreso de nuevas aves y el SENASA dispondrá el envío de las aves a bene fi cio supervisado terminada la fase de producción, en promedio a las 60 semanas. 3. La granja deberá ser limpiada y desinfectada quedando bajo cuarentena por un mínimo de 30 días calendario, luego de lo cual se podrá autorizar el ingreso de un lote nuevo. 4. La granja, será mantenida en observación por un período mínimo de seis (6) meses y se harán los monitoreos serológicos y pruebas de aislamiento necesarias para verifi car la presencia o ausencia de la enfermedad. d) En caso de aves de pelea y crianza de traspatio, dependiendo del volumen de aves, se dispondrá del bene fi cio inmediato, en el último turno en el centro de bene fi cio de aves más cercano, bajo supervisión del inspector del SENASA, si la población es menor a 30 aves se dispondrá el bene fi cio de toda la población in-situ. e) En casos que involucren otras especies susceptibles (patos, codornices, avestruces y otras) el SENASA dispondrá las medidas sanitarias adicionales que deberán cumplirse. Artículo 3º.- RESTRINGIR la entrada y salida de vehículos y el ingreso de personas ajenas salvo autorización expresa y por escrito del inspector del SENASA. Los vehículos y jaulas que transporten aves con destino al camal serán lavados y desinfectados previo a la salida del centro de bene fi cio, utilizando los productos de acción viricida, registrados por el SENASA; así mismo la gallinaza que queda en los galpones será rociada con cal viva, en una proporción del 5% o formol al 3%, posteriormente será recogida en sacos, para ser trasladada a una zona dentro de la misma granja para ser incinerada o enterrada adecuadamente, bajo responsabilidad del propietario y con la supervisión del inspector del SENASA; el alimento sobrante de una granja afectada será incinerado y las cenizas dispuestas en un pozo que será rociado con cal viva. Artículo 4º.- El levantamiento de la cuarentena dispuesta en el Artículo 1º, se dispondrá mediante Resolución Directoral con el informe técnico del responsable del área de sanidad animal. Artículo 5º.- Coordinar con las autoridades de los sectores involucrados para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS B. CABALLERO SOLIS Director EjecutivoDirección Ejecutiva Lima CallaoServicio Nacional de Sanidad Agraria 84451-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2007-DE/SG Lima, 13 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-739 de fecha 27 de junio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada de Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el intercambio de pasantías para el año 2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;