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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2007 (15/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2007 349121 por la sociedad de auditoría, el pago por Derecho de Designación y/o Supervisión, la Declaración Jurada de Entrega de Información y la Constancia de Disponibilidad Presupuestal; Que, la cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1237/OC-PE señala que los estados fi nancieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una fi rma de contadores públicos independientes aceptable al Banco, durante el período de ejecución del programa; asimismo, el literal b) del artículo 7.03 de las Normas Generales del referido Contrato, establece la obligación de presentar al Banco los informes que éste solicite con el dictamen de la Entidad auditora que señalen las estipulaciones especiales y de acuerdo con los requisitos satisfactorios al Banco; Que, asimismo, el numeral 6.01 del Documento AF – 100 “Política del Banco sobre Auditoría de Proyectos y Entidades” establece que el BID considera bene fi cioso el mantenimiento de los mismos auditores a lo largo de la ejecución del proyecto, sujeto a los requisitos de elegibilidad mencionados en el párrafo 4.02 del referido documento; Que, la cláusula 3.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1237/OC-PE, establece el plazo para desembolsar los recursos del fi nanciamiento, que será de tres (3) años contados a partir de la vigencia del Contrato, habiendo el BID mediante documento Nº 1514/2007 de 11.Abr.2007, aprobado conceder una prórroga, señalando que el plazo para el desembolso de los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1237/OC-PE vence el 14.May.2007; Que, el BID mediante la Hoja de Transmisión de Fax Nº 1568/2007 otorga su conformidad a la ampliación de los términos de referencia de la sociedad Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil para que realice el examen a los estados fi nancieros de la Primera Fase del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria, fi nanciada con recursos del Contrato de Préstamo Nº 1237/ OC-PE, por el período del 1.Ene.2006 al 14.May.2007, lo que constituye un compromiso institucional ineludible asumido por el Ministerio de Educación con el Banco; Que, mediante el documento de Visto, se ha determinado que la solicitud presentada por el Ministerio de Educación se encuentra dentro del alcance de lo dispuesto en los artículos 6º literal d), 24º literales b), c) d) y e) y 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Ministerio de Educación la ampliación del período de la auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Gutierrez Ríos y Asociados Sociedad Civil realice el examen a los estados fi nancieros de la Primera Fase del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria, fi nanciada con recursos del Contrato de Préstamo Nº 1237/OC-PE, por el período del 1.Ene.2006 al 14.May.2007; Artículo Segundo.- El Ministerio de Educación deberá suscribir un un nuevo contrato de servicios profesionales de auditoría externa con la sociedad de auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil para el examen señalado en el artículo precedente; sujetándose a lo establecido en el Contrato de Préstamo Nº 1237/OC-PE, a los lineamientos del BID y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General. Artículo Cuarto .- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 84450-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Unión Perené RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 582-2007-JNAC/RENIEC Lima, 3 de julio de 2007.VISTOS: el Informe Nº 000708-2007/SGREC/GOR/ RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000531-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la norma establece que el Jefe Nacional está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que, la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Unión Perené, Distrito Perené, Provincia Chanchamayo, Departamento de Junín.