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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2007 349125 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 579-2007-TC-S3 de 01.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 3.JORGE JOSÉ CLAVIJO LEÓN. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 581-2007-TC-S3 de 04.06.2007, aclarada mediante Resolución N° 597-2007-TC-S3 de 07.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 4.IMPRESIONES MECHAN de JULIO SAAVEDRA QUISPE. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 586-2007-TC-S3 de 04.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 5.PROYECTOS, DISEÑOS Y ACABADOS S.A.C . Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de servicios por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 590-2007-TC-S3 de 05.06.2007, aclarada mediante Resolución N° 630-2207-TC-S3 de 13.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 6.PAC INGENIEROS E.I.R.L. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injusti fi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 611-2007-TC-S3 de 11.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 7.MARÍA JOSEFA DE LAS NIEVES GUTIÉRREZ ADRIANZÉN. Inhabilitación por un (01) mes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la suscripción de contratos para consultoría de obras, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), causal tipi fi cada en el inciso g) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución N° 612-2007-TC-S3 de 11.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 8.HENALIS MÉDICA S.A. Inhabilitación por un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones derivadas de la orden de compra, causal tipi fi cada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 613-2007-TC-S3 de 11.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 9.MARÍA JOSEFA DE LAS NIEVES GUTIÉRREZ ADRIANZÉN. Inhabilitación por un (01) mes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la suscripción de contratos para consultoría de obras, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), causal tipi fi cada en el inciso g) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución N° 614-2007-TC-S3 de 11.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 10.KONYGRAF & CÍA S.A.C. Inhabilitación de fi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse con fi gurado la causal de reincidencia en el artículo 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 629-2007-TC-S3 de 13.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 11. CENTRO DE ESTUDIOS DE MERCADO DE CAPITALES Y FINANCIERO. Inhabilitación por un (01) mes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 684-2007-TC-S1 de 21.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 12.CENTER COM de ALDO ENRIQUE RAMÍREZ CHAUPIS. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 685-2007-TC-S1 de 21.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 13. AVIATION SUPPORT INTERNACIONAL INC. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injusti fi cadamente el contrato, causal tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 686-2007-TC-S1 de 21.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 14.G & F PROVEEDORES Y NEGOCIOS S.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injusti fi cadamente el contrato, causal tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 686-2007-TC-S1 de 21.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 15. ESTACIÓN DE SERVICIOS GRIFO SANTA EULALIA S.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injusti fi cadamente el contrato, causal tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 687-2007-TC-S1 de 21.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 16.PRODUCCIONES INVERSIONES NAZARENOS de WILMER QUINTANA VILLANUEVA Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 689-2007-TC-S3 de 21.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 17.CORPORACIÓN BIOMÉDICA HNS. B S.R.L. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho