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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2007 349119 VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2007-011000 y 2007-011000-A, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Huancayo-Lircay y viceversa y Huancayo-Acobamba y viceversa y el Informe Nº 3359-2007-MTC/15.02.2 elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Huancayo- Lircay y viceversa y Huancayo-Acobamba y viceversa; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3359-2007-MTC/15.02.2 concluyó que las rutas: Huancayo- Lircay y viceversa y Huancayo-Acobamba y viceversa, no se encuentran comprendidas en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior, precisa que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y que ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes para el otorgamiento de las nuevas concesiones de rutas: Huancayo-Lircay y viceversa y Huancayo-Acobamba y viceversa con los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UP- 3277 (1995), UQ-5067 (1991), UO-8557 (1996), VG- 5288 (2000) y UO-4690 (1994). Igualmente, indica que aquellos vehículos se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte de Personas, a nombre de la empresa EXPRESO TURISMO NACIONAL S.A.C. En este sentido, corresponde en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87º del texto legal acotado, dar la baja de oficio a dichas unidades del Registro mencionado; Que, son aplicables al presente caso, los principios del procedimiento administrativo establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Huancayo- Lircay y viceversa y Huancayo-Acobamba y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : A.- RUTA : HUANCAYO - LIRCAY y viceversa ORIGEN : HUANCAYO DESTINO : LIRCAY ITINERARIO : HUANCAN - IZCUCHACA - HUANDO - HUANASPAMPU - SACHAPITO - HUANCAVELICA - HUARINAPATA - UCHCUPAMPA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nº UP- 3277 (1995) y UQ-5067 (1991) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-8557 (1996) HORARIOS : Salidas de Huancayo, a las 20:00 horas. Salidas de Lircay, a las 18:30 horas. B.- RUTA : HUANCAYO - ACOBAMBA y viceversa ORIGEN : HUANCAYO DESTINO : ACOBAMBA ITINERARIO : IZCUCHACA - LA MEJORADA - LA ESMERALDA - ANDABAMBA - PAUCARÁ FRECUENCIAS : Una (1) interdiaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-5288 (2000) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-4690 (1994) HORARIOS : Salidas de Huancayo, los días domingo, martes, jueves y sábado a las 10:00 horas. Salidas de Acobamba, lunes, miércoles, viernes y domingo a las 21:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- Dar de baja de o fi cio a los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UP-3277, UQ-5067, UO-8557, VG-5288 y UO-4690 del Registro Nacional de Transporte de Personas en el que se encuentran inscritos a nombre de la empresa EXPRESO TURISMO NACIONAL S.A.C., debiendo noti fi carse de este acto a la mencionada empresa para que devuelva los Certi fi cados de Habilitación Vehicular correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 81530-1