Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2007 (15/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349119

VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2007-011000 y 2007-011000-A, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Huancayo-Lircay y viceversa y Huancayo-Acobamba y viceversa y el Informe Nº 3359-2007-MTC/15.02.2 elaborado por la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Huancayo- Lircay y viceversa y HuancayoAcobamba y viceversa; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3359-2007-MTC/15.02.2 concluyo que las rutas: Huancayo- Lircay y viceversa y Huancayo-Acobamba y viceversa, no se encuentran comprendidas en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando anterior, precisa que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y que ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes para el otorgamiento de las nuevas concesiones de rutas: Huancayo-Lircay y viceversa y Huancayo-Acobamba y viceversa con los omnibus de placas de rodaje Nºs. UP3277 (1995), UQ-5067 (1991), UO-8557 (1996), VG5288 (2000) y UO-4690 (1994). Igualmente, indica que aquellos vehiculos se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte de Personas, a nombre de la empresa EXPRESO TURISMO NACIONAL S.A.C. En este sentido, corresponde en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 87º del texto legal acotado, dar la baja de oficio a dichas unidades del Registro mencionado; Que, son aplicables al presente caso, los principios del procedimiento administrativo establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte

interprovincial regular de personas en las rutas: HuancayoLircay y viceversa y Huancayo-Acobamba y viceversa por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
A.- RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : : HUANCAYO - LIRCAY y viceversa HUANCAYO LIRCAY HUANCAN - IZCUCHACA - HUANDO HUANASPAMPU SACHAPITO - HUANCAVELICA - HUARINAPATA UCHCUPAMPA Una (1) diaria en cada extremo de ruta Tres (3) omnibus Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nº UP3277 (1995) y UQ-5067 (1991) Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-8557 (1996) Salidas de Huancayo, a las 20:00 horas. Salidas de Lircay, a las 18:30 horas. HUANCAYO - ACOBAMBA y viceversa HUANCAYO ACOBAMBA IZCUCHACA - LA MEJORADA - LA MORDAZA - ANDABAMBA - MORDAZA Una (1) interdiaria en cada extremo de ruta Dos (2) omnibus Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-5288 (2000) Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-4690 (1994) Salidas de Huancayo, los dias MORDAZA, martes, jueves y sabado a las 10:00 horas. Salidas de Acobamba, lunes, miercoles, viernes y MORDAZA a las 21:00 horas.

FRECUENCIAS : FLOTA VEHICULAR : FLOTA OPERATIVA : FLOTA DE RESERVA: HORARIOS :

B.- RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO

: : : :

FRECUENCIAS : FLOTA VEHICULAR : FLOTA OPERATIVA : FLOTA DE RESERVA: HORARIOS :

Articulo Segundo.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- Dar de baja de oficio a los omnibus de placas de rodaje Nºs. UP-3277, UQ-5067, UO-8557, VG-5288 y UO-4690 del Registro Nacional de Transporte de Personas en el que se encuentran inscritos a nombre de la empresa EXPRESO TURISMO NACIONAL S.A.C., debiendo notificarse de este acto a la mencionada empresa para que devuelva los Certificados de Habilitacion Vehicular correspondientes. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 81530-1

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