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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2007 349116 Autorizan ampliación de fondos comprometidos en la Carta de Compromiso para cubrir servicios de asesoría legal en proceso arbitral iniciado ante el CIADI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0840/RE Lima, 12 de julio de 2007VISTA:La propuesta de Segunda Adenda, de fecha 2 de enero de 2007 referida a la ampliación de Fondos Comprometidos de la Carta de Compromiso de fecha 10 de febrero de 2006, suscrita entre el Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y el Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp”. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0820, de fecha 19 de julio del 2006, se aprobó la contratación del Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp” para que brinde la asesoría legal especializada para la defensa del Estado peruano durante la etapa de méritos del proceso arbitral iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por la empresa Duke Energy International Peru Investments Nº 1 Ltd., según los términos de la Carta de Compromiso de fecha 10 de febrero del 2006; Que, mediante la citada Resolución Ministerial se autorizó al Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la Carta de Compromiso, de fecha 10 de febrero de 2006, con el Estudio Jurídico “Sidley Austin LLP”, comprometiendo el pago de la fase inicial de la Etapa de méritos del citado proceso arbitral para cubrir honorarios y otros gastos; señalando que los montos adicionales que pudieren ser requeridos para la adecuada representación del Estado en esta Etapa, deben ser aprobados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, previa provisión de los respectivos recursos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, siendo necesarios para la defensa del Estado peruano fondos adicionales a los comprometidos y dentro del presupuesto y términos de la citada Carta de Compromiso, mediante O fi cios RE (SAE-ONE) Nº 2-5- A/23 y RE (PPT) Nº 2-5/33 del 13 de junio 2006 y 12 de julio 2006; respectivamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó el presupuesto necesario al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General de Administración, mediante memorándum (DGA) Nº DGA0741/2007 de fecha 15 de junio del 2007 informó que la ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, Ley Nº 28927, de fecha 12 de diciembre del 2006 y la Ley Nº 29035 que aprobó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, de fecha 10 de junio de 2007, han considerado en el Pliego de Relaciones Exteriores, el presupuesto necesario para cubrir la ampliación de fondos requeridos por un total de US$ 697,397.34 Dólares Americanos; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala las causales de inaplicación de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito de aplicación de dicha ley; Que, la contratación de los servicios especializados de asesoría legal internacional durante la etapa de méritos del citado proceso arbitral, está directamente relacionada con actos de la gestión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) y e) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26112; el artículo 2 numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de los fondos comprometidos en la Carta de Compromiso, de fecha 10 de febrero del 2006, dentro del presupuesto y términos establecidos en dicha Carta, hasta por la suma de Seiscientos Noventa y Siete Mil Trescientos Noventa y Siete con 34/100 Dólares (US$ 697,397.34) para cubrir los honorarios y gastos por los servicios de asesoría legal que viene brindando el estudio Sidley Austin LLP para la defensa del Estado peruano en la etapa de méritos del proceso arbitral iniciado ante el CIADI por la empresa Duke International Peru Investmenst Nº 1 Ltd. Artículo Segundo.- Autorizar al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la Segunda Adenda de la Carta de Compromiso con el Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp” referida a la ampliación de fondos comprometidos según se detalla en el artículo primero. Artículo Tercero.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos será la encargada de supervisar y velar por el estricto cumplimiento de la mencionada contratación y de la citada Adenda. Asimismo, dicha Embajada será la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por el Estudio “Sidley Austin Llp”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 84452-2 SALUD Crean el Programa Piloto de Trasplantes Renales del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2007/MINSA Lima, 12 de julio del 2007Visto el Expediente Nº 07-061185, que contiene el Memorándum Nº 2498-2007/DGSP-DSS/MINSA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, interviniendo el Estado en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; no constituyendo objeto de dicha Ley, el uso de los mismos con fi nes de investigación cientí fi ca, el autotrasplante y el trasplante de órganos y tejidos de origen animal; Que, el artículo 5º de la precitada Ley, establece que la extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la fi nalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica; Que, mediante O fi cio Nº 1009-2007-SIS-J, el Seguro Integral de Salud ha comunicado la decisión de apoyar a los pacientes que requieren de trasplante renal en el Hospital Nacional Cayetano Heredia, garantizando