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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2007 349126 de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 690-2007-TC-S1 de 21.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 18. CORPORACIÓN EMPRESARIAL W & F S.A.C. Mediante Resolución N° 699-2007-TC-S3 de 22.06.2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 526-2007-TC-S2 de 25.05.2007, que le sanciona con doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 19.GRUPO W & F S.A.C. Mediante Resolución N° 699-2007-TC-S3 de 22.06.2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 526-2007-TC-S2 de 25.05.2007, que le sanciona con doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 20. AUSTRINKA S.A.C. Mediante Resolución N° 710-2007-TC-S3 de 26.06.2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 483-2007-TC-S3 de 18.05.2007, que le sanciona con doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injusti fi cadamente el contrato, causal tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 21.SERCEL E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 719-2007-TC-S1 de 27.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 22.ENLACE CORPORATIVO S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 719-2007-TC-S1 de 27.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 23.FUGAZ S.A.C. Inhabilitación por cuatro (04) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por interponer recursos impugnativos contra los actos establecidos en el artículo 150° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, causal tipi fi cada en el numeral 11) del artículo 294° del acotado Reglamento, según Resolución Nº 721-2007-TC-S3 de 27.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 24. ABC INGENIEROS S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 722-2007-TC-S3 de 27.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 25. COMERCIAL JR S.A.C. Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 723-2007-TC-S3 de 27.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 26.MAYUMIS S.R.L. Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 724-2007-TC-S3 de 27.06.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Plataforma – SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de junio de 2007 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR INGA HUAMÁN Presidente (i) 84072-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2007 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 052-2007-INGEMMET/PCD Lima, 11 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;