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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (09/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346818 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de renuncia formulada por el doctor Oscar Obdulio Galván Oviedo, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Huamanga del referido Distrito Judicial; Que, por Acuerdo N° 873 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 7.6.2007 se acordó por unanimidad aceptar la renuncia peticionada por el recurrente; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público- y en cumplimiento del precitado Acuerdo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor OSCAR OBDULIO GALVÁN OVIEDO, reincorporado al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, designado al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Huamanga del referido Distrito Judicial, materia de la Resolución N° 561-2007-MP-FN. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registro de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 70971-1 Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona por presunto delito de cohecho pasivo específico RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 625-2007-MP-FN. Lima, 8 de junio del 2007 VISTO: El O fi cio Nº 397-2007-ODCI-ICA, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica, elevando el Expediente Nº 072-2007-ODCI-ICA, que contiene la investigación seguida de o fi cio contra el doctor Edwin Guido Montañez Von Bancels, en su actuación como Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona, por presunto delito de Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Especí fi co; en la cual ha recaído el Informe Nº 002-2007- ODCI-ICA, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al investigado haber solicitado dinero a Luis Alberto Fuentes Romero, comprendido en la investigación policial Nº 28-07-IX-DTPA-RPI-CLT-SID, por supuesto delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales CCSL, actuados policiales que fueron remitidos al Ministerio Público y sometidos a su conocimiento por haberse derivado a la Fiscalía Provincial a su cargo; con el fi n de in fl uir en la decisión a tomar respecto al referido delito, incurriendo en el ilícito previsto en el artículo 395º del Código Penal. Que la presente investigación está orientada a hallar indicios que permitan presumir que el denunciado hubiera incurrido o no en la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Especí fi co, previsto y sancionado en el citado artículo 395º del Código Penal, esto es, determinar la existencia de elementos razonables a partir de los que se pueda inferir que el investigado solicitó dinero o cualquier otra ventaja a Fuentes Romero, sindicado como autor del referido delito contra la Libertad Sexual, con el fi n de in fl uir en la cali fi cación del citado atestado policial, sometido -en razón de su cargo- a su competencia. Que del estudio y análisis de actuados, aparece que se ha constatado en un primer momento la existencia del Atestado Policial Nº 28-07-IX-DTPA-RPI-CLT-SID, conforme el tenor del Acta de Visita Extraordinaria de fecha 31.05.07 (fs. 02), suscrita por el doctor Rigoberto Parra Rodríguez, Fiscal Superior encargado de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno, quien se hizo presente en la sede de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona, entonces a cargo del hoy denunciado, con el fi n de inquirir acerca de los cargos de contenido penal que se vienen investigando, en razón de la difusión pública de audios y videos al respecto, a través de la señal de una televisora local en horas de la mañana de ese mismo día. Que se ha veri fi cado, asimismo, que dicha investigación policial, cuya documentación se adjunta posteriormente en copia certi fi cada a fs. 110, ingresó a la citada Fiscalía con fecha 03.05.07, bajo registro Nº 2007-110, e involucra a Luis Alberto Fuentes Romero como supuesto responsable de delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio de la menor de iniciales CCSL. Que en ese contexto, respecto a los cargos imputados al doctor Montañez Von Bancels, se advierten una serie de indicios, a saber: a) Audios y videos que constan en los discos compactos de fs. 06 y 07, que fueron actuados en la sede de la O fi cina Desconcentrada informante con fecha 31.05.07, con las respectivas actas de visualización en presencia del propio investigado (fs. 66 y 67), así como nueve transcripciones de igual número de llamadas telefónicas, que obran a fs. 68 y siguientes, que dan cuenta de reiterados diálogos en ocasiones distintas, de donde se in fi ere que el investigado solicita dinero -aparentemente dos mil nuevos soles- a Fuentes Romero con evidente afán de favorecerlo en la decisión a tomar en la cali fi cación de los hechos punibles sometidos a su conocimiento; pro fi riendo el investigado frases como: “¿cuánto tienes, cuánto tienes?”, y ante la respuesta: “¿cuánto me dijo usted? tres, ¿no?”, contestó: “dos, quedamos a dos, bajamos a dos pues, ya ni recuerdas tú ¿ves? ¿te das cuenta?” (fs. 68) o “¿cómo hacemos compadre? te estás demorando demasiado pues hermano ¿has conseguido o no el asunto? Walter (el nexo entre ambos) tiene gente que te puede prestar en un dos por tres, hay una señora Aurora que presta a toda la Fiscalía, al Poder Judicial, ella te presta al toque” (fs. 73) o “yo voy a denunciar pero por lo suave y tu vas a estar con comparecencia tranquilo ¿me entiendes?” (fs. 75) o respondiendo “ya tu dime” (fs. 79) ante la pregunta de su interlocutor: “¿adónde podríamos encontrarnos para darle pues esa cantidad?”, entre muchas otras frases; b) Declaraciones del propio investigado, prestadas: durante la citada diligencia de Visita Extraordinaria de fs. 02 (31.05.07), donde precisa haberse reunido con Fuentes Romero en el Club Social Ica, junto con Walter Mendoza Anchante, quien sirvió como nexo, donde le fueron ofrecidos “entre dos mil y tres mil nuevos soles para que se suavice”, hecho que, por cierto, nunca denunció; con fecha 31.05.07, ante la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica (fs. 62), donde admite haberse comunicado y reunido en diversas ocasiones con Fuentes Romero; y, con ocasión de las citadas diligencias de visualización de videos (fs. 66 y 67), practicadas el mismo día, reconociendo su presencia junto a Fuentes Romero en el Club Social Ica, así como suya la voz que participa en los graves diálogos descritos; c) Declaración de Walter Mendoza Anchante, de fecha 01.06.07, quien se desempeña como chofer del Ministerio Público en la ciudad de Ica, re fi riendo a fs. 103 que presentó a Fuentes Romero, conocido suyo, con el investigado, a insistencia del primero de ellos “porque tenía un problema en la Fiscalía”, reconociendo además su presencia y voz en la reunión y diálogos actuados a fs. 66 y 67. Que en cuanto a los argumentos de defensa del denunciado, no obstante haberse advertido los contundentes indicios referidos, que incluyen sus propias declaraciones, esgrime, posteriormente, en su escrito de fs. 166 y a través de su declaración ampliatoria, rendida con fecha 04.06.07, corriente a fs. 169, que la tácita aceptación de los cargos al reconocer su presencia y voz en los audios y videos señalados, así también, haber llamado telefónicamente a Fuentes Romero, a través de las declaraciones indicadas, se