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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346806 los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las entidades públicas deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, de cada entidad; Que, el artículo 37° de la misma Ley, determina el contenido y alcances del Texto Único de Procedimientos Administrativos que toda entidad pública debe considerar; Que, mediante Resolución N° 026-2005-AMAG-CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de octubre de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura, siendo posteriormente actualizado mediante Resolución N° 017- 2006-AMAG-CD de fecha 20 de abril de 2006; Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional resolvió que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional; Que, asimismo mediante Decreto Supremo N° 213-2 006- EF, de fecha 27 de diciembre de 2006, se establece como nuevo valor de referencia de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2007 la suma de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3450.00); Que, a través del Informe N° 235-2007-AMAG/DG de fecha 10 de mayo de 2007, la Dirección General presentó ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura la propuesta actualizada del Texto Único de Procedimiento Administrativo-TUPA de la Academia de la Magistratura con las modi fi caciones referidas en los párrafos precedente; Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 establece que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; existiendo la posibilidad de efectuarla antes cuando las modificaciones producidas lo ameriten; Que, resulta necesario que la Academia de la Magistratura, acorde con su autonomía actualice su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, con el objeto de uni fi car, reducir y simpli fi car los procedimientos administrativos con el consiguiente objetivo de hacer más e fi caz la labor de la Institución; Que, la Academia de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, y a la Resolución N° 022-2001-AMAG-CD, que aprueba su Estatuto, y contando con el visto bueno de Dirección General, Asesoría Legal, Asesoría Técnica y Secretaría Administrativa; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Academia de la Magistratura, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N° 026-2005-AMAG-CD, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura así como la Resolución N° 017 -2006-AMAG- CD que lo actualizó. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría Administrativa la publicación de la presente resolución y anexo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto .- Encargar a Secretaría Administrativa y al Jefe del Órgano de Control Institucional, el cumplimiento y evaluación permanente de la aplicación del presente Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Academia de la Magistratura así como proponer las actualizaciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Presidenta del Consejo DirectivoAcademia de la Magistratura