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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346819 debió a que éstas fueron incoherentes y poco claras, como consecuencia del anormal estado psicológico y emocional que presentaba ante la incesante propalación mediática de los hechos cuestionados, negando en esta ocasión que su voz se encuentre registrada en tales audios y videos, y rechazando los cargos, agregando que Fuentes Romero “ha hecho todo este montaje en los medios de comunicación” por no haberle ayudado dados los indicios razonables para ser denunciado por delito de Violación de la Libertad Sexual; retractación y a fi rmaciones que sólo pueden tomarse como argumentos falaces. Que re fi ere además que formalizó denuncia contra éste ante el Poder Judicial, por dicho delito -así como por Secuestro- hecho que si bien consta a fs. 107, a través del cual el investigado intentaría explicar que nunca se parcializó con Fuentes Romero, ello no puede fungir como argumento de defensa, al no resistir el menor análisis, puesto que dicho acto fue, como se advierte del sello de recepción de la propia denuncia, realizado recién con fecha 31.05.07, esto es, el mismo día en que se hicieron públicos los hechos que hoy se investigan; por el contrario, este hecho deviene en un indicio más del comportamiento delictuoso que se le atribuye, por entenderse como una desesperada maniobra para enervar las imputaciones que pesan sobre su persona. Que se concluye entonces, que el investigado habría incurrido en el ilícito previsto en el artículo 395º del Código Penal, al haberse determinado la existencia de una serie de evidencias que permiten colegir que solicitó una suma de dinero a Luis Alberto Fuentes Romero -a quien se le imputaba la presunta comisión de un delito de Violación Sexual, cuya investigación corría a cargo del denunciado- con el evidente fi n de favorecerlo a través de una decisión Fiscal sesgada; de manera que los hechos denunciados deben ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica a fs. 183 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Edwin Guido Montañez Von Bancels, en su actuación como Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona, por presunto delito de Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Especí fi co. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 70966-1 Nombran fiscales provisionales en Despachos de Fiscalías Provinciales Mixtas de los Distritos Judiciales de Huánuco e Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 626 -2007-MP-FN Lima, 8 de junio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Merlín Pedro Pozo Campos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Dos de Mayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 70971-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 628-2007-MP-FN Lima, 8 de junio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor César Paúl Hernández Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 70971-4 Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 627 -2007-MP-FN Lima, 8 de junio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Benigno De Los Ríos Robles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba; materia de la Resolución N° 1185-2006-MP- FN, de fecha 29 de setiembre del 2006. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 70971-3