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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (09/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346821 Finalidad del IG-ROp Artículo 2°.- El aplicativo IG-ROp, disponible en el “Portal del Supervisado”, tiene como objetivos principales automatizar y estandarizar la información que las empresas supervisadas deben presentar a esta Superintendencia mediante el informe anual de evaluación de los riesgos de operación, requerido según el artículo 13° del Reglamento para la Administración de Riesgos de Operación aprobado mediante Resolución SBS N° 006-2002 y sus normas modi fi catorias, así como el programa de pruebas del Plan de Continuidad de Negocios, requerido mediante artículo 13° de la Circular G-105-2002 referida a la gestión de los riesgos de tecnología de información consolidando ambos reportes en el Informe de Gestión de Riesgos de Operación. Aspectos operativos del IG-ROp Artículo 3°.- Los aspectos operativos del IG-ROp relacionados con su contenido mínimo, instrucciones, responsables y demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento, se establecen en el “Manual del IG-ROp”, el cual estará publicado en el “Portal del Supervisado” y será actualizado periódicamente por la SBS. Asimismo, en el Portal, se publicarán instrucciones adicionales para el adecuado uso del sistema. Responsabilidad por el contenido de la información enviada a través del IG-ROp Artículo 4°.- Las empresas supervisadas deberán designar un funcionario responsable por la información a ser reportada a través del IG-ROp; tomando las medidas necesarias para asegurar la veracidad de dicha información. El funcionario responsable deberá corresponder a cualquiera de las siguientes clasi fi caciones: Director, Gerente o Funcionario Principal, según las disposiciones de la Circular G-119-2004, referida a las normas para el registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios – REDIR. Disposiciones Finales Primera.- El uso del sistema IG-ROp es obligatorio a partir del envío del informe de evaluación de riesgos de operación correspondiente al período 2006. Segunda.- El reporte del Informe de Gestión de Riesgos de Operación mediante el aplicativo IG-ROp, sustituye la remisión física del informe anual de evaluación de los riesgos de operación, al que se re fi ere el artículo 13° del Reglamento para la administración de riesgos de operación, y del Programa de pruebas del Plan de Continuidad de Negocios, al que se re fi ere el artículo 13° de la Circular G-105-2002. Tercera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, queda modi fi cado el plazo para enviar el Programa de pruebas del Plan de continuidad de Negocios al que se re fi ere el último párrafo del artículo 13° de la Circular G-105-2002. En ese sentido, el envío del Programa de pruebas del Plan de continuidad de Negocios al que se re fi ere el artículo 13° de la Circular G-105-2002, referida a los riesgos de tecnología de información, se deberá realizar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio anual. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 70459-1UNIVERSIDADES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 0223-2007-R-UNE Chosica, 30 de enero del 2007VISTO el O fi cio Nº 076-2007-OOyP, del 30 de enero del 2007, del Director de la O fi cina Central de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, a través de la O fi cina de Organización y Procesos, referido a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que con el documento del visto, la Jefa de la O fi cina de Organización y Procesos conjuntamente con el Director de la O fi cina Central de Plani fi cación y Desarrollo Institucional de la UNE, en cumplimiento de sus funciones y de las actividades programas en su Plan Operativo 2007, han procedido a realizar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, la misma que establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por el titular y cada dos (2) años las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos es un documento o fi cial que guía y orienta sobre los requisitos, tasas y demás pautas vinculadas a los servicios que brinda la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, que a cuarenta y dos (42) folios forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, la publicación del documento aprobado en el artículo precedente, en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo señalan las disposiciones legales. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO legal las demás disposiciones administrativas que se opongan al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Artículo 4º.- ENCARGAR al Vicerrectorado Administrativo de la UNE, realizar las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5º.- PRECISAR que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector