TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346811 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Suspenden procedimiento administra- tivo de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Privada de Trujillo RESOLUCIÓN Nº 157-2007-CONAFU Lima, 28 de mayo del 2007 VISTOS; la Resolución Nº 255-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, la Escritura Pública de fecha 10 de febrero del 2006 otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Trujillo Marco Antonio Corcuera García, por la cual se constituye la Promotora Universitaria de Trujillo S.A.C., la Escritura Pública de Cesión de Derechos de fecha 1 de marzo del 2006, celebrada entre la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo y la Promotora Universitaria de Trujillo S.A.C., otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Trujillo Marco Antonio Corcuera García, la Resolución Nº 334-2006-CONAFU de 11 de octubre del 2006, la Resolución Nº 381-2006-CONAFU de 27 de noviembre del 2006, el Informe Legal Nº 152-2007-CONAFU de fecha 8 de mayo del 2007, y el Acuerdo Nº 176-2007-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 23 de mayo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal “g” de la Ley Nº 26439, tiene la facultad para elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos para la autorización provisional o de fi nitiva de funcionamiento, de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades y para la evaluación de universidades con autorización provisional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, por Resolución Nº 255-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de Trujillo, con las siguientes Carreras Profesionales: Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas, Marketing, Contabilidad y Derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, por Resolución Nº 334-2006-CONAFU del 11 de octubre del 2006, se autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de Trujillo, con las siguientes Carreras Profesionales: Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas, Marketing, Contabilidad y Derecho, dentro del régimen legal establecido por la Ley Nº 23733 y la Ley Nº 26439; Que, por Resolución Nº 381-2006-CONAFU del 27 de noviembre del 2006, se deja sin efecto la Resolución Nº 334-2006-CONAFU de fecha 11 de octubre de 2006, y todos los actos administrativos posteriores a ésta, a consecuencia de los vicios cometidos; y reponiendo el estado de las cosas al momento de cometido el vicio procedimental, se dispone que todo lo actuado, pase a la Comisión Veri fi cadora conformada por Resolución Nº 156- 2006-CONAFU de fecha 13 de junio del 2006, a efectos de que emita el informe fi nal respectivo; Que, por Informe Legal Nº 152-2007-CONAFU de fecha 8 de mayo del 2007, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que, se ha acreditado que desde el 2 de marzo del 2006 la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, ya no tenía derecho alguno subsistente sobre el Proyecto de la Universidad Privada de Trujillo, habiendo perdido legitimidad para representar sus intereses y/o actuar en calidad de administrado como promotora universitaria ante este Consejo, por lo que se debe dejar sin efecto todo lo actuado a partir del 2 de Marzo del 2006, en razón de la Cesión de Derechos del 1 de marzo del 2006 producida entre la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo y la Promotora Universitaria de Trujillo S.A.C., ordenando la reposición del estado del procedimiento de autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Privada de Trujillo a la etapa inmediata en que se encontraba en la época en que se produjo la Cesión de derechos, esto es, al 1 de marzo del 2006, debiendo continuarse con el trámite que corresponda; Que, tal como aparece de la Escritura Pública de Cesión de Derechos de fecha 1 de marzo del 2006, otorgado ante el Notario Público de la ciudad de Trujillo Marco Antonio Corcuera García, la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo trans fi ere a título gratuito a favor de la Promotora Universitaria de Trujillo S.A.C. a perpetuidad, los derechos del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de Trujillo, aprobado mediante Resolución Nº 255-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005; Que, en atención al acto jurídico descrito en forma precedente, se puede advertir y determinar los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 1 de marzo del 2006, la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo cedió sus deberes y derechos inherentes derivados del ejercicio de la titularidad del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de Trujillo, aprobado por Resolución Nº 255-2005-CONAFU de fecha 21 de Diciembre del 2005, a la Promotora Universitaria de Trujillo S.A.C.; 2) Que, a partir de esa fecha, la única persona jurídica legitimada para comparecer como administrado ante el CONAFU, era la Promotora Universitaria de Trujillo S.A.C., y no la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, 3) Que, al haber continuado presentándose ante el CONAFU, la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, se ha incurrido en casual de nulidad, ya que ésta, no tenía los derechos y deberes que ostentaba antes de la Cesión de Derechos del 1 de marzo del 2006; Que, por Escritura Pública de fecha 10 de febrero del 2006, se constituye la Promotora Universitaria de Trujillo S.A.C., ante el Notario Público de la ciudad de Trujillo Marco Antonio Corcuera García, la misma que tiene como objeto social, el promover la creación y funcionamiento de centros de enseñanza de nivel universitario, servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros, asimismo, implementar sistema de educación a distancia o por medios electrónicos, presenciales y no presenciales, a nivel universitario; Que, ahora bien, del análisis del objeto social se concluye que el mismo, colisiona con lo dispuesto por el Art. 10 del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, el cual prescribe que, cuando se trata de promover el funcionamiento de universidades, las promotoras deben constituirse como personas jurídicas, con inscripción en los Registros Públicos de la República, asimismo, dispone que en su constitución social deberá establecerse claramente el propósito de la promotora y los fi nes que persigue al promover el funcionamiento de la Universidad; Que, en efecto, existe colisión por cuanto se ha establecido un objeto social que no contiene expresamente