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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346812 la promoción del funcionamiento de una universidad en especí fi co, asimismo, se consideran estudios distintos al de la educación universitaria como fi nalidad única, y del mismo modo, se establecen estudios a distancia no regulados, evaluados ni autorizados por el CONAFU, todo lo cual, hace que el objeto social de dicha persona jurídica, sea incompatible con lo normado por este Consejo; Que, a mayor abundamiento de razones, en la Escritura Pública de Constitución de la Promotora Universitaria de Trujillo S.A.C., no se han establecido los fi nes que se persigue al promover el funcionamiento de la universidad, lo cual implica un incumplimiento de la referida norma reglamentaria; Que, de conformidad con el Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron referidas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, inciso 1 de la Ley Nº 27444, la contravención a las normas reglamentarias constituye un vicio del acto administrativo que acarrea su nulidad de pleno derecho; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 50, numeral 1 concordante con el Art. 51 numeral 1 de la Ley Nº 27444, es administrado, la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su cali fi cación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo promoviendo como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; Que, a la luz de los hechos y de las normas jurídicas antes invocadas, se concluye que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del Art. 10 de la Ley Nº 27444, por cuanto se ha contravenido el Art. 50, numeral 1 y el Art. 51 numeral 1 de la Ley Nº 27444, concordante con el Art. 10 del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, al haberse continuado considerando como administrado dentro del procedimiento administrativo, a una persona jurídica carente de legitimidad e interés para obrar, ya que había cedido sus deberes y derechos a otra persona jurídica; Que, por Acuerdo Nº 176-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 23 de mayo del 2007, acordó dejar sin efecto todos los actos administrativos a partir del 2 de marzo del 2006, incluidas las resoluciones expedidas y actuaciones realizadas por el CONAFU, en consecuencia, reponiendo el estado de las cosas al momento de cometido el vicio procedimental, noti fi carse a la Promotora Universitaria de Trujillo S.A.C. para que adecue su constitución a lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para la autorización de funcionamiento de universidades, aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU, otorgándose un plazo de 15 días hábiles para tal fi nalidad, suspendiéndose el procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Privada de Trujillo, hasta que se cumpla estrictamente con lo dispuesto en el presente acuerdo; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo prescrito por el Art. 2 de la Ley Nº 26439, el Art. 10, Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, el Art. 10 del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, el Art. 10, Inc. 1, concordante con el Art. 50, numeral 1 y 51 numeral 1 de la Ley Nº 27444, concordante con el Art. 18, Inc. “d” y el Art. 38, Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO todos los actos administrativos a partir del 2 de marzo del 2006, incluidas las resoluciones expedidas y actuaciones realizadas por el CONAFU, en consecuencia, reponiendo el estado de las cosas al momento de cometido el vicio procedimental, NOTIFÍQUESE a la Promotora Universitaria de Trujillo S.A.C. para que adecue su constitución a lo dispuesto a lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para la autorización de funcionamiento de universidades, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU, otorgándose un plazo de 15 días hábiles para tal fi nalidad. Artículo Segundo.- SUSPÉNDASE el procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Privada de Trujillo, hasta que se cumpla estrictamente con lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web del CONAFU para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 70398-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Modifican resolución que exoneró de proceso de selección la adquisición de formatos de diplomas para grados y títulos universitarios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 387-2007-ANR Lima, 29 de mayo de 2007 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:La Resolución Nº 372-2007-ANR y la autorización de la Secretaría Ejecutiva de fecha 29 de mayo de 2007; y, Que, mediante Resolución Nº 372-2007-ANR de fecha 24 de mayo de 2007, se aprueba la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente de formatos de Diplomas para grados y títulos universitarios, a efectos que mediante acciones inmediatas se realice el proceso de adquisición de formatos de diplomas hasta por la cantidad de 60,000 formatos para grados y títulos universitarios; Que, la Secretaría Ejecutiva con fecha 29 de mayo dispone la modi fi cación de la Resolución Nº 372-2007- ANR incluyendo precisiones en cuanto al origen del desabastecimiento (se ha agregado el tiempo empleado en CONSUCODE en emitir su pronunciamiento) y en la parte resolutiva algunos requisitos exigidos por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE vigente, remitidas por la Dirección de Abastecimiento; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car la Resolución Nº 372- 2007-ANR de fecha 24 de mayo del año en curso, que en adelante se leerá en la siguiente forma: “EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Memorando Nº 287-2007-SE, el Informe Nº 371- 2007-DGAJ y el Memorando Nº 400-2007-DA; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores mediante la Licitación Pública Nº 0001-2006-CE en Primera Convocatoria, efectuó un proceso de selección a fi n de adquirir 200,000 formatos de diplomas para grados y títulos universitarios. En este proceso un postor interpuso sucesivamente recursos de apelación y de revisión ante el CONSUCODE. Motivo por el cual la Resolución Nº 1087-